El Juez Diego Agüero, titular del Juzgado de Garantías Nº6 de Florencio Varela, a cuyo cargo quedo la violación en grupo de una menor de 17 años, domiciliada en Florencio Varela, fue recusado por uno de los abogados defensores.
Hay que recordar que Aguero, hace dos semanas firmo la prisión preventiva de diez imputados en la causa y de un menor que paso al Juzgado Penal de Responsabilidad Juvenil.
El juez en sus fundamentos cita textualmente párrafos de libros escritos por feministas y autoras especializadas en género, lo cual no tiene nada que ver con lo que se ha publicado en varios medios de comunicación, con la focalización del fallo en “una perspectiva de género”, sino que se relaciona con su sentir particular hacia el género femenino, cuando tenía que haber fundamentado el mismo basado en la norma legal que aplicaba, la que si debía analizar bajo la “perspectiva de género”.
El juez, es recusado justamente por ese error y a la fecha ha sido aceptada la recusación que paso a un Tribunal superior el que resolverá si lo aparta del caso o no. De ser apartado, las prisiones preventivas dictadas serían nulas, los violadores grupales terminarían libres nuevamente y la menor correría serios riesgos en su integridad física.
¿Qué significa la perspectiva de género aplicada en la Justicia? Se trata de tener otra visión no generalizadora entre la que promueve la desigualdad de Derechos entre mujeres y hombres y la aplicación de las normas, donde no hay una “igualdad” de circunstancias y oportunidades, es decir dejar de basarse en los supuestos androcéntricos de las Leyes y darle el mismo valor al testimonio de la mujer que al del hombre, pero a su vez el Estado debe facilitarle las herramientas jurídicas necesarias para su defensa.
Formarse en “perspectiva de género” implica dejar de lado subjetividades e ir a un cambio personal y cultural, dotarnos de nuevas herramientas teóricas e interpretativas de los acontecimientos que involucran al género, tratando de eliminar las diferencias causales de la desigualdad de trato ante la Justicia, lo que deriva en el respeto a los Derechos Humanos de la Mujer y al ejercicio pleno de su ciudadanía.
Para la Justicia comprende una re-examinación de pre-conceptos, actitudes y subjetividades, que conllevan a las “injusticias distributivas” que se dan en todos los campos, no solo en el del Derecho y en éste caso sería evidente que el Juez mencionado, no tiene formación alguna como para aplicar este novedoso enfoque en un fallo que podría quedar nulo y perjudicar doblemente a la víctima y su familia.