NUEVO REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES


El nuevo reglamento puesto en vigencia en Diciembre de 2018 por el Ministerio de Seguridad, establece que los miembros de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria pueden obrar de acuerdo a la normativa internacional vigente en países como Uruguay, Chile, México, Paraguay y Estados Unidos.

Tiene la finalidad de proteger la vida del uniformado ante un eventual y cierto peligro para su vida y deroga normas que le daban ventaja considerable al delincuente, porque el efectivo tenía que esperar que le dispararan primero antes de responder de la misma forma.

Esta claro que esta nueva reglamentación no implica hacer un uso arbitrario de un arma letal provista por el estado o en el caso de personal retirado, comprada de su propio peculio, la que debe portar cumpliendo todos los requisitos legales vigentes y tener presente para su uso, las mismas previsiones del presente reglamento.

Los integrantes de las fuerzas federales podrán
emplear las armas de fuego en casos de defensa propia o de terceros ante
un peligro inminente de muerte o de lesiones graves, para impedir la
comisión de un delito particularmente grave con peligro para la vida o
integridad física de las personas y para proceder a la detención o
impedir la fuga de aquellas personas que hayan cometido un delito.

La
nueva normativa establece pautas objetivas para obrar frente a un
delito en el que exista un peligro inminente contra la vida o integridad
física de las personas, previendo los casos en los que exista
pluralidad de agresores y alguno de ellos posea un arma, o se presuma
verosímilmente sobre la existencia de armas de fuego; ante agresiones
potencialmente mortales aún sin armas de fuego, o cuando ya se haya
matado, intentado matar o se hayan producido lesiones graves a una
víctima, entre otras situaciones.

Es importante destacar que el
nuevo reglamento no modifica el empleo de armas ante manifestaciones o
protestas públicas, ya que continúa vigente la normativa que establece
el uso de armas no letales para estos casos.

Las condiciones
previas a la reglamentación de esta nueva normativa les impedían a los
miembros de las fuerzas federales utilizar sus armas para defenderse o
defender a la gente. Asimismo, los efectivos tampoco podían utilizarlas
para detener a los delincuentes o impedir su fuga, incluso aunque hayan
matado o intentado matar a una persona. Lo mismo sucedía en los casos en
los que se intentaba impedir la comisión de un delito grave que
atentara contra la vida o la integridad física de terceros o de ellos
mismos, ya que los efectivos debían esperar a que el agresor disparara
y, solamente después de eso, podían repeler las hostilidades a modo
disuasivo. Incluso, ante la duda, debían “hacer memoria” y recordar cómo
estaban vestidos los agresores o si llevaban tatuajes que
posteriormente les permitiera identificarlos en algún momento.

El
nuevo reglamento establece las condiciones en las cuales un miembro de
las fuerzas federales de seguridad actúa en cumplimiento de un deber y
unifica por primera vez las normativas para el uso de armas de fuego.
Las fuerzas federales adecuarán sus reglamentaciones internas a las
nuevas disposiciones.

Los reglamentos derogados por la Ministra Patricia Bullrich

A
partir de la creación del nuevo reglamento general para el empleo de
armas de fuego, institucionalizado a través de la Resolución 956/2018
que se publicó en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la
Nación, a cargo de Patricia Bullrich, derogó una serie de pautas que
regían en las distintas fuerzas federales de seguridad.

En el caso
de la Gendarmería Nacional, la norma anterior exigía que, para abrir
fuego, los efectivos tenían que esperar a que les dispararan primero e
incluso establecía que, antes de extraer sus armas de fuego, debían
utilizar la disuasión y graduar el empleo de la fuerza: ante un
enfrentamiento debían usar la fuerza física natural; luego aplicar
conocimientos defensivos como el yudo; manipular agresivos químicos no
letales, proyectiles de goma; y, por último, podían esgrimir sus armas
pero sin disparar, solo con fines intimidatorios.

SI bien se
incorporó la recomendación de Naciones Unidas de emplear armas de fuego
en defensa propia o de otras personas en casos de serio peligro de
muerte, no se había modificado la normativa anterior (Procedimiento
Operativo Normal N°1/06 “Normas básicas para el personal que se
desempeña en tareas de seguridad”) que aclaraba que la extralimitación
de las facultades conferidas implicaba para el gendarme una grave
responsabilidad administrativa y penal.

Por su parte, en la
Prefectura Naval Argentina regían las Directivas N° 8 y 9 “S”/2007 DOPE
UP4, que permitían abrir fuego después de que les dispararan a los
uniformados, en respuesta a una agresión previa y similar, luego de
intentar lograr un cese de la agresión. Con todo eso, aun cuando
resultaba absolutamente necesario abrir fuego, en principio sólo podían
hacerlo con sentido estrictamente disuasivo, utilizando el sonido como
advertencia, efectuando disparos en sentido descendente, sin posibilidad
de rebote, tratando de causar el menor daño posible al oponente.

Para
la actividad de la Policía Federal Argentina regía el Reglamento
General de Armas y Tiro, RGPFA N° 8, modificada por la ODI N° 25, que
disponía que en el caso de fuga no se justificaba el uso de armas. Solo
podían usarlas si previamente les disparaban, autorizando al personal
policial a abrir fuego solo si el agresor continuaba disparando en su
huida y, ante la duda, se fijaba que no se debían efectuar disparos.

Los policías solo podían “hacer memoria”: recordar cómo estaban vestidos los delincuentes o si, por ejemplo, tenían algún tatuaje, para poder identificarles posteriormente.

Sería menester que todo miembro de las Fuerzas de Seguridad y policiales del país a los que no los alcanza esta Reglamentación, por lo menos tomen conciencia de ello, no abusen del uso de armas de fuego y no terminen asesinado menores inocentes o personas que no tienen defensa una vez caiudos al piso, como sucedió hace poco con dos presuntos delincuentes que se transportaban en una moto y que fueron asesinados alevosamente, estando caidos en el piso.

A esa clase de efectivos policiales, no hay que cubrirlos sino desterrarlos de las Instituciones, son asesinos, coimeros y hasta ladrones, escondidos dentro de un uniforme al que desmerecen cada día. El espiritú de cuerpo no significa cobertura para delincuentes, es algo diferente que mantiene alta la moral, para cumplir un mejor servicio de cara al ciudadano y prestigiar la labor diaria.

El que piensa que ese concepto es para cubrir corruptos o coimeros que después creen tener impunidad para matar, es tan delincuente como aquel al que protege con su silencio.

NUNCA MAS, a la impunidad, NUNCA MAS a asesinos como los de San Miguel del Monte o como los ejecutores en la esquina del Boulevard 27 de Febrero y Buenos Aires, que asesinaron a sangre fria a un hombre y una mujer, bajo la excusa de un robo que no sucedió.