EL PRESIDENTE MAURICIO MACRI OFICIALIZO EN LA FECHA, LAS SUMAS FIJAS REMUNERATIVAS A ESTATALES FF.AA; FF.SS. y FF.PP

ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 589/2019

DECTO-2019-589-APN-PTE – Bono.

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-73095109-APN-DGDA#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que
en el marco de las políticas propiciadas por la Administración
Nacional, tendientes a minimizar el impacto negativo de los
acontecimientos económico-financieros por los que atraviesa el país, es
preciso considerar la situación particular en la que se encuentra el
personal perteneciente a la Administración Pública Nacional, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Seguridad Federales.

Que, a tales
efectos, resulta necesaria la implementación de medidas concretas que
impacten positiva y directamente en la capacidad adquisitiva de dicho
personal.

Que, en ese contexto, se estima apropiado disponer el
otorgamiento de una suma fija remunerativa, no bonificable y de pago
único, como herramienta para afrontar las actuales dificultades ante las
nuevas circunstancias económicas imperantes.

Que, del mismo modo,
resulta conveniente que se extienda al Personal Militar en actividad de
las Fuerzas Armadas y al Personal Militarizado o con Estado Policial o
Penitenciario en actividad de las Fuerzas de Seguridad y Policiales las
previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 561 de fecha 14
de agosto de 2019.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención de su competencia.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO
1°.- Otórgase una suma fija remunerativa no bonificable por única vez
de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a abonarse el primer día hábil del mes de
septiembre de 2019, para el personal comprendido en el ámbito del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

ARTÍCULO
2°.- Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable prevista en el
artículo precedente a las retribuciones del personal comprendido en el
Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto
N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y al
personal de gabinete designado en el marco del artículo 10 del Anexo de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO
3°.- Establécese que la suma fija remunerativa no bonificable prevista
en el artículo 1° del presente, será de aplicación para las
remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se
desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y
Organismos que dependen de la Secretaría de Gobierno de Salud del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA
S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”.

ARTÍCULO 4°.-
Extiéndese la suma fija remunerativa no bonificable prevista en el
artículo 1° del presente a las remuneraciones del cargo de Administrador
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL; a los cargos de
Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos – de percepción única
por persona -, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA
NACIONAL; al cargo de Bedel, – de percepción única por persona-, del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM); a los vocales del Directorio del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES; a los cargos de Secretario General,
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO; y al personal integrante de la CURIA
CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE creada por Decreto
N° 1084/98 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Extiéndese la suma
fija remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del
presente, a las remuneraciones del personal que se desempeña en el área
de TALLERES GRÁFICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, del COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES, de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

ARTÍCULO
6°.- Extiéndese al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS
y al personal militarizado o con estado policial o penitenciario en
actividad de las FUERZAS DE SEGURIDAD y POLICIALES las previsiones
contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 561 de fecha 14 de agosto de
2019.

ARTÍCULO 7°.- Otórgase al personal con estado militar de
gendarme en actividad y el comprendido en la categoría de personal de
alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en
actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al
personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con
estado policial y al personal civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una suma fija
remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a
abonarse el primer día hábil del mes de septiembre de 2019.

ARTÍCULO
8°.- Otórgase al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al personal
de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil de
INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS una suma fija remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse el
primer día hábil del mes de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 9°.-
Otórgase al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad una
suma fija remunerativa no bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL
($ 5.000), a abonarse el primer día hábil del mes de septiembre de 2019.

ARTÍCULO
10.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña

e. 26/08/2019 N° 62816/19 v. 26/08/2019