prensaall La sentencia firmada el 11 de febrero de 2020 por los magistrados R Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, confirmor la sentencia que condenó a la Anses a pagar la asignación por embarazo y la asignación universal por hijo a las internas de un Centro de Detención de Mujeres, embarazadas o que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años. El fallo menciona que el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el artículo 14 Bis de la constitución Nacional y la situación de privación de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tengan derecho a acceder. La denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple el encierro, empeorando el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las normas y principalmente las que integran el bloque de constitucionalidad establecen, como uno de los estándares mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales, el principio de no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos mayormente vulnerables. About Post Author Lic. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas DICTARON EL PROCESAMIENTO DE PERSONAL DE LA ARMADA POR EL HUNDIMIENTO DEL A.R.A. SAN JUAN SINTESIS DEL FALLO DE PRISION PREVENTIVA CONTRA LOS OCHO RUGBIERS PROCESADOS EN DOLORES