La sentencia firmada el 11 de febrero de 2020 por los magistrados R Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, confirmor la sentencia que condenó a la Anses a pagar la asignación por embarazo y la asignación universal por hijo a las internas de un Centro de Detención de Mujeres, embarazadas o que optaron por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años.
El fallo menciona que el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el artículo 14 Bis de la constitución Nacional y la situación de privación de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tengan derecho a acceder.
La denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple el encierro, empeorando el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, pese a que las normas y principalmente las que integran el bloque de constitucionalidad establecen, como uno de los estándares mínimos de los derechos económicos, sociales y culturales, el principio de no discriminación y la protección prioritaria a ciertos grupos mayormente vulnerables.