El Tribunal Oral Federal Nº6 de la Capital Federal rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa de Luis D´Elía, en el marco de la causa en la que fue condenado a una pena de tres años y nueve meses de prisión, al tener por probado que en 2004 cometió los delitos de atentado a la autoridad agravado, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad y usurpación. La Unidad Fiscal de Ejecución Federal (UFEF) del Ministerio Público Fiscal, a cargo de Guillermina García Padín, había dictaminado que no correspondía hacer lugar a tal beneficio.
El mismo tribunal, el 25 de febrero de 2019, ya había resuelto no hacer lugar al pedido. Su representación legal solicitó otra vez el acceso al instituto de arresto domiciliario con motivo de nuevos informes médicos que actualizaron su condición de salud.
La opinión del Ministerio Público Fiscal
Al momento de opinar, la fiscal García Padín explicó que no desconoce que D´Elía presenta un cuadro sanitario que amerita un seguimiento “exhaustivo” –debiendo efectuar un control estricto en el cumplimiento de pautas médicas-, frente a lo cual el Tribunal puede generar los medios para agilizar los traslados que se requieran para que el imputado sea atendido por especialistas de la medicina. Sin embargo, sostuvo la Fiscalía, el informe presentado por las autoridades carcelarias de la U.31 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) advierte que la privación de la libertad del imputado “no le impide tratar su dolencia adecuadamente en su actual alojamiento”.
En esa línea, la Unidad del MPF agregó que “el caso traído a dictaminar no resulta de aquéllos en los que se ha podido demostrar que el encierro impide tratar su dolencia en detención”. “Luego de un estudio pormenorizado de las constancias agregadas en autos, esta Unidad Fiscal entiende que de momento no corresponde hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria”, sostuvo la UFEF
Por otra parte, la fiscal entendió que correspondía ordenarle al SPF que aloja a D’Elía que remita un informe “que dé cuenta acerca de los diversos controles que se le realizan periódicamente con el fin de verificar en un plazo de tres meses si la situación de salud y el tratamiento dispensado han variado”.
La resolución
La jueza con intervención ante la ejecución de la pena, Sabrina Namer, señaló que “no se advierte que hayan variado sustancialmente las condiciones” desde “el pasado mes de febrero de 2019 cuando se rechazara una similar pretensión”, más allá de lo informado “en cuanto al agravamiento del cuadro cardíaco del interno que no alcanza a modificar el temperamento que incluso tuviera confirmación casatoria, y más aún cuando la unidad penitenciaria manifestó que contaba con los medios para darle un adecuado tratamiento”.
“Entiendo que las circunstancias acreditadas en la presente de ninguna manera resultan ser presupuestos excepcionales que habilitarían el beneficio en trato”. Ello en función de que, según el artículo 32 de la Ley 24.660, “el juez de Ejecución o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: al enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario (…)”. Pero “dicha facultad no podrá ser ejercida arbitrariamente, sino que, por el contrario, exigirán al juez (que) deberá analizar si se dan en cada caso los requisitos necesarios para que el interno transcurra su privación de libertad en su domicilio y si ello responde a pautas objetivas legalmente establecidas”, que para Namer no se acreditaron en esta ocasión. De esta manera, la resolución del tribunal fue en consonancia con lo dictaminado por la UFEF.
En consecuencia, junto con el rechazo al pedido de prisión domiciliaria, el Tribunal dispuso que se libre oficio a la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal “a fin de que se extremen los recaudos para brindar al interno D’Elía, una dieta acorde a sus dolencias, atención médica, psicológica, farmacológica y actividad física, para preservar adecuadamente su estado de salud, todo lo que deberá ser semanalmente informado”.