TRIBUNALES: Rechazan el pedido de prisión domiciliaria para Luis D´Elia

El Tribunal Oral Federal Nº6 de la Capital
Federal rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado por la
defensa de Luis D´Elía, en el marco de la causa en la que fue condenado a
una pena de tres años y nueve meses de prisión, al tener por
probado que en 2004 cometió los delitos de atentado a la autoridad
agravado, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad
y usurpación. La Unidad Fiscal de Ejecución Federal (UFEF) del
Ministerio Público Fiscal, a cargo de Guillermina García Padín, había
dictaminado que no correspondía hacer lugar a tal beneficio.

El mismo tribunal, el 25 de febrero de 2019, ya había resuelto no
hacer lugar al pedido. Su representación legal solicitó otra vez el
acceso al instituto de arresto domiciliario con motivo de nuevos
informes médicos que actualizaron su condición de salud.

La opinión del Ministerio Público Fiscal

Al momento de opinar, la fiscal García Padín explicó que no desconoce
que D´Elía presenta un cuadro sanitario que amerita un seguimiento
“exhaustivo” –debiendo efectuar un control estricto en el cumplimiento
de pautas médicas-, frente a lo cual el Tribunal puede generar los
medios para agilizar los traslados que se requieran para que el imputado
sea atendido por especialistas de la medicina. Sin embargo, sostuvo la
Fiscalía, el informe presentado por las autoridades carcelarias de la
U.31 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) advierte que la privación
de la libertad del imputado “no le impide tratar su dolencia
adecuadamente en su actual alojamiento”.

En esa línea, la Unidad del MPF agregó que “el caso traído a
dictaminar no resulta de aquéllos en los que se ha podido demostrar que
el encierro impide tratar su dolencia en detención”. “Luego
de un estudio pormenorizado de las constancias agregadas en autos, esta
Unidad Fiscal entiende que de momento no corresponde hacer lugar al
pedido de prisión domiciliaria”, sostuvo la UFEF

Por otra parte, la fiscal entendió que correspondía ordenarle al SPF
que aloja a D’Elía que remita un informe “que dé cuenta acerca de los
diversos controles que se le realizan periódicamente con el fin de
verificar en un plazo de tres meses si la situación de salud y el
tratamiento dispensado han variado”.

La resolución

La jueza con intervención ante la ejecución de la pena, Sabrina Namer, señaló que “no se advierte que hayan variado sustancialmente las condiciones” desde “el pasado mes de febrero de 2019 cuando se rechazara una similar pretensión”, más allá de lo informado “en cuanto al agravamiento del cuadro cardíaco del interno que no alcanza a modificar el temperamento que incluso tuviera confirmación casatoria, y más aún cuando la unidad penitenciaria manifestó que contaba con los medios para darle un adecuado tratamiento”.

“Entiendo que las circunstancias acreditadas en la presente de
ninguna manera resultan ser presupuestos excepcionales que habilitarían
el beneficio en trato”. Ello en función de que, según el artículo 32 de
la Ley 24.660, “el juez de Ejecución o juez competente, podrá disponer
el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: al
enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento
carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no
correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario (…)”.
Pero “dicha facultad no podrá ser ejercida arbitrariamente, sino que,
por el contrario, exigirán al juez (que) deberá analizar si se dan en
cada caso los requisitos necesarios para que el interno transcurra su
privación de libertad en su domicilio y si ello responde a pautas
objetivas legalmente establecidas”, que para Namer no se acreditaron en
esta ocasión. De esta manera, la resolución del tribunal fue en
consonancia con lo dictaminado por la UFEF.

En consecuencia, junto con el rechazo al pedido de prisión
domiciliaria, el Tribunal dispuso que se libre oficio a la Unidad N° 31
del Servicio Penitenciario Federal “a fin de que se extremen los
recaudos para brindar al interno D’Elía, una dieta acorde a sus
dolencias, atención médica, psicológica, farmacológica y actividad
física, para preservar adecuadamente su estado de salud, todo lo que
deberá ser semanalmente informado”.