La responsable de la Fiscalía Federal de San Carlos de Bariloche, Sylvia Little, le solicitó al juez federal subrogante de esa jurisdicción, Gustavo Zapata, la desestimación de la denuncia presentada por el titular de la Dirección Nacional de Cooperación Judicial y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, Jonatan Firún, contra la convocatoria ciudadana de una movilización en apoyo a los vecinos de Villa Mascardi, bajo la consigna de la violencia imperante en la zona a raíz de la toma de tierras por parte del Lof Lafken Winkul Mapu en un predio de Parques Nacionales, ocurrido en noviembre de 2017.
El viernes pasado el funcionario denunció haber tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, sobre la organización de una movilización para el día siguiente de agosto que “podría derivar en un enfrentamiento”. En su presentación, Firún consideró que las convocatoria podía enmarcarse en los tipos penales de “amenazas (simples, coactivas y agravadas (genéricamente mencionadas), extorsión, instigación a cometer delitos, asociación ilícita, intimidación pública, apología del crimen y resistencia a la autoridad”.
El dictamen de la fiscalía
Al analizar la cuestión, la fiscal federal Sylvia Little consideró que “no corresponde iniciar un proceso penal en orden al hecho denunciado, por lo que deben desestimarse estas actuaciones por inexistencia de delito”. En tal sentido señaló la vaguedad de la denuncia presentada, la falta de ratificación de la misma por parte del funcionario y la carencia de insinuación a la violencia o de armas en la convocatoria.
La representante del MPFN consideró que “no se dan en el caso ninguno de los delitos denunciados, puesto que la noticia traída a conocimiento de la suscripta no hace sino informar sobre la convocatoria a una marcha que un grupo de ciudadanos decidió llevar a cabo para reclamar a las autoridades por la inacción estatal en la solución de los graves conflictos que aquejan a la zona de Villa Mascardi”.
Agregó que “peligroso sería para el Estado Democrático de Derecho que las autoridades pretendan cercenar mediante la utilización del Derecho Penal a los ciudadanos que desean manifestarse. Tal como sostengo sistemáticamente en todos los casos que analizo, el poder punitivo estatal debe ser entendido como de ultima ratio, esto es, como la última herramienta con la que cuenta ese Estado para solucionar sus conflictos. En esa dirección, jamás podría autorizarse su utilización para cercenar nada menos que los derechos que la propia Constitución Nacional resguarda, puesto que no debe olvidarse que ella expresamente prevé el derecho de los ciudadanos a peticionar a las autoridades (art. 14 Constitución Nacional)”.
En el dictamen, la fiscalía también sostuvo que “ante el temor del Ministerio de Seguridad de que pudieran suscitarse, en una marcha futura, la comisión de delitos (…) es en el ejercicio de sus propias facultades prevencionales que puede, y debe, actuar protegiendo a la ciudadanía en general, de modo tal de evitar que ello ocurra”. Concluyó que “si bien los organismos destinados a la seguridad bien pueden analizar el contenido -por ejemplo- de los medios de comunicación en busca de potenciales conflictos, ello no se traduce en que cualquier expresión vertida por ese medio resulte ilícita, menos aún, cuando a misma reviste la neutral entidad de la noticia antes aludida”.
La pregunta es si la fiscal federal actuará de la misma forma, pidiendo la desestimación de la denuncia efectuada por la actual Ministra de Seguridad Antropóloga Sabrina Frederic, sobre vecinos que iban a evitar la toma de tierras en la zona protegida del Lago Mascardi hace dos días, que hoy se ofrecen a la venta por Internet, gracias a que la mencionada Ministra no considera delito el violar la propiedad privada, aunque lo tipifique el código penal y se defienda la misma en la Constitución Nacional.