DECRETO Nº 54/21
VISTO:
La declaración del brote del coronavirus COVID-19 como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Nacional N° 260/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 985/20 y 1033/20, el Decreto Provincial N° 1/21 y la Resolución N° 1-MJGM-2021
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, sumado a los Decretos Municipales N° 368/20, 398/20, 407/20, 469/20, 533/20, 556/20, 595/20, 661/20, 716/20, 800/20, 821/20, 863/20, 873/20, 882/20, 975/20 y 1049/20; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego del crecimiento exponencial de personas infectadas a nivel global; constatándose la propagación de casos inclusive en nuestro país.
Que, asimismo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20, se dispuso a nivel nacional y hasta el día 31 de enero del 2021 prorrogar la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecido oportunamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/20, 956/20 y 985/20 para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las Provincias argentinas, en tanto se verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia “uf supra” mencionado.
Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto N° 1/21 dejando establecido en su artículo primero que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77,
conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98: y, asimismo, en su artículo tercero faculta a los municipios que adhieran al decreto provincial mencionado, a través de sus áreas competentes, a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones referidas en el artículo primero del mismo.
Que, asimismo, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Provincia de Buenos Aires aprobó por Resolución N° 1-MJGM-2021, en su artículo primero el Anexo I (IF-2021-00691891-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución N° 4391/2020 de dicho Ministerio; y en su artículo segundo el Anexo II (IF-2021-00262445-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido también por la Resolución N° 4391/2020, el cual se encuentra actualizado a la fecha
de dictado de la mencionada Resolución.
Que, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires estableció por Resolución N° 1-MJGM-2021 que en los municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del Anexo II, una restricción en el desarrollo de las actividades comprendidas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que, por el ANEXO II (IF-2021-00262445-GDEBA-DPLYTMJGM) de la
Resolución N° 1-MJGM-2021, el Municipio de Florencio Varela se encuentra en Fase 4. Que, en consecuencia, y en mérito a las facultades previstas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58, deviene necesario dictar el presente acto administrativo. 54/21
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de
las atribuciones propias de su cargo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ADHERIR al Decreto Provincial N° 1/21 según lo dispuesto por su artículo quinto, disponiendo en consecuencia dejar establecido que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98.
ARTÍCULO 2°: DISPONER que la aplicación de las medidas dispuestas en el artículo primero del presente decreto, será conforme la facultad
otorgada por el artículo tercero del Decreto Provincial N° 1/21.
ARTÍCULO 3°: APLICAR las restricciones establecidas en el artículo cuarto de la Resolución N° 1-MJGM-2021 del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires que implicarán las siguientes limitaciones:
a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales autorizadas de acuerdo al Anexo I de la Resolución N° 1-MJGM-2021, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
b. Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo once del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20.
ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y
las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el artículo once del Decreto Necesidad y Urgencia N° 1033/20, podrán desarrollarse sin limitación horaria.
ARTÍCULO 5°: DISPONER que las medidas dispuestas por este decreto
comenzarán a regir a partir del día 11 de enero hasta el día 31 de
enero de 2021.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, Industria y Desarrollo Productivo, Obras, Servicios Públicos y Planificación Urbana y la Señora Secretaria de Cultura, Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 7°: Tomen conocimiento todas las Secretarías que integran el Departamento Ejecutivo, quienes notificarán a sus dependencias,
los Juzgados de Faltas Municipales, y la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, a fin de su debida publicación en los medios masivos de comunicación.
ARTÍCULO 8°: Remitir copia del presente al Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela.
ARTÍCULO 9°: Registrar comunicar y publicar. Cumplido, archivar.