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Transcribimos la parte resolutiva del Decreto presidencial

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de CINCO (5) días, como consecuencia del fallecimiento de más de 100.000 personas, habitantes de nuestro país, víctimas del COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Exprésanse a las familias de las personas fallecidas las más sentidas condolencias del Gobierno nacional.

ARTÍCULO 3º.- Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

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By Mgter. Jorge A. de Gioia

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