El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier de Luca, solicitó a ese tribunal que rechace el recurso interpuesto por la defensa del ex intendente de San Nicolás Ismael José Passaglia y sus hijos Manuel -actual jefe comunal- y Santiago Ismael –diputado provincial- contra la decisión de la Sala A Cámara Federal de Rosario, que el 29 de octubre pasado había confirmado la resolución que denegó el levantamiento de los embargos dispuestos sobre los bienes de los imputados en el marco de la causa en la que se los investiga por enriquecimiento ilícito y lavado de activos de origen ilícito.
El tribunal de alzada rosarino había dispuesto los embargos de inmuebles, automóviles y cuentas bancarias el 11 de septiembre de 2020, de conformidad con lo solicitado por el fiscal federal de San Nicolás Matías Di Lello y los fiscales generales –que sostuvieron su petición en la instancia revisora- Claudio Palacín y Javier Arzubi Calvo. En octubre del año pasado, el tribunal confirmó esos embargos, al rechazar un recurso de la defensa contra la decisión del juez de primera instancia de mantenerlos. Por esa razón, los imputados interpusieron recurso de casación, que le fue denegado, y luego una queja, que fue admitida por el máximo tribunal penal de la Nación.
El agravio de la defensa en su recurso ante la Cámara Federal de Casación fue la supuesta demora en contestar por parte de la fiscalía al traslado que le hizo el juez federal de primera instancia de la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, pues el expediente ingresó a la sede del MPF el 29 de junio de 2021 y la contestación se produjo el 3 de agosto siguiente. Por tal motivo, entendió que se había violado el principio acusatorio porque la denegación del pedido de levantamiento de las medidas se había apoyado en una expresión extemporánea del MPF y, por otro lado, indicó que se había violado el principio de proporcionalidad y razonabilidad dada la extensión temporal de las medidas cautelares y por desatención al principio de necesidad.
En el marco de la sustanciación de esa petición, la defensa advirtió que las medidas cautelares habían sido ordenadas oportunamente pero no dispuestas efectivamente, con lo cual también puso en duda el interés de la fiscalía en ellas.
Al rechazar la pretensión de la defensa, el tribunal de alzada rosarino sostuvo que, cuando se trata de cumplir con actividades indispensables para el desarrollo del proceso, los plazos no pueden ser perentorios sino meramente ordenatorios, y coincidió con la fiscalía en que no podría prescindirse de la opinión del MPF para resolver. En relación con las medidas, indicó que correspondía mantenerlas dado que no habían variado “las condiciones que fueron tenidas en cuenta al disponerlas”. Por tal motivo, había declarado inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa.
La Cámara Federal de Casación hizo lugar a la queja y se avocó al caso. Al contestar el traslado, el fiscal De Luca solicitó que se rechace la pretensión de la defensa. “El argumento de la defensa que afirma la ausencia de interés de parte del Ministerio Público Fiscal por la demora en contestar la vista conferida se asienta en un excesivo rigor formal que no puede ser contemplado” por el tribunal, indicó el fiscal general. Añadió que “la defensa no fundó ningún perjuicio derivado de esa circunstancia, que es lo único que daría cierto fundamento a su planteo, para evitar caer en situaciones de la ‘nulidad por la nulidad misma’ o ‘en el sólo interés de la ley'”.
De Luca explicó que “la complejidad de este expediente y la sobrecarga de tareas que pesa sobre la fiscalía tornan irrazonable supeditar su voluntad al cumplimiento del plazo general que, además, no fue conminado por el juez de la causa al correr la vista”. Remarcó que “razonar de tal modo, sería violatorio del derecho de defensa en juicio, que asiste a todas las partes del proceso. El interés del representante del Ministerio Público Fiscal surge con claridad de su dictamen”.
El representante del MPF ante la Cámara Federal de Casación señaló que es “determinante” para resolver este asunto tener presente que “el dictamen fiscal no es vinculante para el juez en el tema tratado en el incidente. Y como se trata de una medida de la etapa de instrucción tendiente a asegurar bienes que son sospechados objetivamente de provenir directa o indirectamente de un delito (…) su opinión o pedido podría haberse vertido aun oficiosamente (por propia iniciativa, sin que se le corriera vista), en cualquier estado del proceso que lo considerase apropiado, y el juez hacer lugar total o parcialmente o rechazarlo. No se trata de una vista cuya omisión de contestar en término hace caer el derecho (caducidad)”.
Al referirse al agravio de la defensa sobre la supuesta falta de interés de la fiscalía en la disposición efectiva de los embargos ordenados, el fiscal De Luca sostuvo que el hecho de que el representante del MPF no hubiera requerido antes que se ejecutara las medidas cautelares “había obedecido exclusivamente a un malentendido derivado de la forma en que fue redactado el fallo de la Cámara de Apelaciones donde se ordenó hacer lugar a las medidas requeridas”, pues “la propia defensa también creyó que ellas se habían concretado y por eso se presentó a solicitar su levantamiento” y “no se puede levantar lo que no había sido efectivizado”.
“No puede reprochársele a la fiscalía la omisión de concreción de las medidas que generó el malentendido en que también incurrió la defensa. De todas formas, si la ignorancia o el error son el falso conocimiento sobre una situación, es evidente que de esas situaciones nunca podría deducirse la voluntad de la fiscalía (el razonamiento de la contraparte constituye una falacia lógica)”, concluyó De Luca.
Por otro lado, el fiscal general consideró que el mantenimiento de las medidas cautelares -de las cuales destacó que son meramente registrables- es razonable y proporcional, en función de que en el caso están dados los supuestos de verosimilitud en el derecho -hay informes en la causa que indican la probabilidad de las maniobras de lavado- y peligro en la demora, “dado por la posibilidad de que alguno de los imputados se deshaga de parte del patrimonio reputado de origen ilícito”.
“El tiempo insumido por la pesquisa no es sino el reflejo de la cantidad y complejidad de maniobras a investigar, así como de la bajísima vulnerabilidad al poder punitivo que ostentan los imputados, en tanto su condición de importantísimos referentes políticos de la zona”, completó el fiscal.