PROCESAN A TRES FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

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La autonomía de las Universidades Nacionales -que no son autárquicas porque sus recursos principales provienen del Estado Nacional- son una fuente más de corrupción donde muchos de sus rectores, también se enriquecen, mediante los manejos sin control que hacen de los fondos públicos que reciben o mediante la asignación irregular de muchas obras que en ellas se ejecutan.

Como en este caso hay que investigar no solo las formas de adjudicación de obras, sino también los patrimonios de todos aquellos que tienen funciones ejecutivas o administrativas en las misma para ir terminando con prácticas, denominadas “robo de guante blanco”, con el fin de que no se sigan beneficiando unos pocos con los aportes de todos los argentinos.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso que interpuso la fiscal general interina de General Roca, María Frezzini, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad, que había sobreseído a tres funcionarios de la Facultad de Ingeniería de Universidad Nacional del Comahue (UNCo), que integraban el área de Organización de Auditorias Técnicas (OAT), por la presunta comisión de delitos contra la administración pública en la contratación directa de servicios de auditoría con empresas petroleras.

En la causa se los investiga por el abuso de poder o violación de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, en el marco de la presunta adjudicación directa e irregular a una empresa subcontratada que fue beneficiada de forma reiterada y con sumas onerosas desde el 2010 al 2013, sin seguir los parámetros legales y principios que guían la contratación del Estado.

En el fallo, los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky sostuvieron que los procesos de licitación o concurso tienen que ser expresamente documentadas, y que “para el caso de que se opte por realizar compras de manera directa, es preciso encontrarse ante situaciones de urgencia/emergencia y que tal elección debe ser debidamente fundada”.

Asimismo, coincidieron con la fiscal en que la contratación directa está regulada como un mecanismo excepcional y que no puede quedar al arbitrio de quienes comandaban la OAT, ya que se trata de un organismo público nacional que está prestando un servicio con subcontratados, sin establecer mecanismos de exteriorización o atenerse a las reglas que así lo regulan.

Por estos motivos, los jueces determinaron que el marco investigativo se encontraba aún incompleto y que se puso fin mediante una resolución que no abarcó la completa dimensión de los elementos obrantes en la causa.

El mecanismo de licitaciones

De acuerdo con las constancias del caso, la función específica de la OAT era interactuar con Operadoras Hidrocarburíferas (OH) en representación de la Facultad de Ingeniería para ofrecer y coordinar la contratación de los servicios de auditoría requeridos por las OH y que prestaría la UNCo. Además, la OAT tenía la función de llevar adelante la efectiva prestación de los servicios de auditorías, así como facturarlas, y elaborar los informes a ser presentados por la Universidad ante la Secretaría de Energía de la Nación.

De esta forma, para la realización de las auditorías la Universidad debía acreditar su capacidad técnica “por sí misma o por convenios de asistencia técnica”. Por este motivo, la institución se vio en la necesidad de suscribir acuerdos denominados “convenios marco” con empresas del sector privado que contaban con la experticia y equipamiento para la realización del servicio.

Entre diciembre de 2012 y febrero de 2013, la fiscal Frezzini detectó que fueron adjudicadas a la Facultad de Ingeniería de la UNCo la realización de auditorías para las empresas YPF y, en fecha no precisada, también para Petrobras e YPF GAS. El monto de ejecución total de los contratos suscriptos entre la Facultad de Ingeniería de la UNCO y las empresas hidrocarburíferas fue de casi 10 millones de pesos (concretamente, $9.896.333). En ese sentido, los hechos que la fiscal les imputó a los funcionarios universitarios consisten en la sistemática elección, en forma directa e irregular, a una determinada empresa para la realización de las auditorías requeridas por las empresas petroleras.

Al respecto, Frezzini sostuvo en su dictamen que el accionar del área “incumplió lisa y llanamente, al menos, los principios generales de razonabilidad, promoción de la concurrencia y de la competencia, transparencia, publicidad, responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos, igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes”. La  representante del MPF concluyó que la actuación que se atribuye a los imputados, que participaron reiteradamente en la contratación en forma directa de la empresa, “obraron sin ningún tipo de recaudo ni cumplimiento de la normativa vigente, y tampoco han contado con el aval de sus órganos superiores”.

Sin embargo, la imputación penal que pesó sobre los inculpados fue descartada en primera instancia por el Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén, que encuadró el caso bajo un acuerdo de colaboración y no bajo los principios que regulan la contratación del Estado. La resolución fue apelada por el Ministerio Publico Fiscal y el 30 de agosto del año pasado la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió confirmar la resolución del juzgado de sobreseer a tres funcionarios de la UNCo por considerar que no constituían delito los hechos que se les había imputado. Ante ello, la fiscal general interina interpuso recurso de casación, que fue resuelto a favor por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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