Fuente: MPF
La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría la absolución del secretario general del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), Enrique Omar Suárez, como jefe de una asociación ilícita y por administración fraudulenta en perjuicio de esa organización, de la asociación mutual del mismo sindicato y de la Obra Social del Personal Marítimo, y ordenó al Tribunal Oral en lo Federal N°4 porteño que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta, como expuso el Ministerio Publico Fiscal, que la mayoría de las maniobras delictivas de las que fueron imputados Suárez y otras 16 personas, la mayoría integrantes de aquellas organizaciones -que resultaron absueltas en el mismo juicio-, “se enmarcaron en un contexto de uso abusivo de estructuras societarias” que estaban “íntimamente vinculadas”, dado que los acusados “de manera simultánea cumplían roles en las mismas” y eran “beneficiarios finales” de las maniobras.
El fallo, adoptado el jueves pasado por los camaristas Mariano Hernán Borinsky (en disidencia en este punto), Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone, modificó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 porteño el 13 de junio de 2022, en línea con el recurso formulado por el fiscal general Patricio García Elorrio y el fiscal federal Nicolás Czizik, que fue sostenido ante el máximo tribunal penal por el fiscal general Raúl Pleé. Los representantes del MPF habían remarcado “la particular interacción comercial existente entre el Sindicato, la Fundación Azul, la mutual, la obra social y las firmas San Jorge Marítima S.A., Malonot S.A. y Elite Viajes S.A.”, integradas por las personas imputadas. El juicio se había llevado a cabo durante 2021 y 2022, con la intervención del Fiscal General García Elorrio, y el auxiliar Fiscal Ezequiel Coscia.
De esta forma, la sala III ordenó que el tribunal oral dicte un nuevo pronunciamiento en torno a aquellos puntos del fallo que benefició a Suárez y a otras 16 personas que habían sido absueltas por administración fraudulenta y como integrantes de una asociación ilícita: Juan Manuel Medina, Mario Aníbal Morato, Jorge Agustín Vargas, Rigoberto Reymundo Suárez Cardozo, Julio César Barrera, Débora Andrea Medina, María del Carmen Cabrera Peña, Carlos Ítalo Ruíz, Juan Hugo Baneki, Leonel Luciano Abregú, Alejandro Antonio Giorgi, Rubén Alejandro Moreira, Felipe Brighinia, Adolfo Guillermo Vissani, Luis José Clemente y Carlos Alberto Tinant.
También por mayoría, compuesta con los votos de Borinsky y Petrone, el tribunal revisor rechazó la impugnación de la fiscalía y, por lo tanto, confirmó las absoluciones por el delito de puesta en peligro de la seguridad de una embarcación respecto de Suárez, Suárez Cardozo y Vargas, miembros del SOMU. En este caso se los había imputado por la falta de prestación del servicio de “atar cabos” -asistencia en las maniobras con un remolcador- para el ingreso al puerto de Buenos Aires del buque Kota Lawa el 15 de abril de 2012. Tanto el tribunal oral como el revisor coincidieron en que no se generó el peligro que el tipo penal exige para aplicar la sanción.
“La prueba documental y testimonial analizada de manera integral, alude a contrataciones, préstamos y retiros de dinero que impiden concluir en la forma en que se hiciera, es decir en la inexistencia de un perjuicio económico”, sostuvo por mayoría la Cámara Federal de Casación.
Contrataciones, préstamos y retiros de dinero
Los camaristas Petrone y Gemignani coincidieron con la fiscalía en que el tribunal oral había valorado de manera fragmentada la prueba llevada a juicio y que debió evaluar todas las conductas reprochadas en su contexto. “La técnica valorativa utilizada por el tribunal de grado a la hora de ponderar los diferentes elementos arrimados al debate resultó parcial y aislada, desconociendo el contexto en el cual se produjeron las distintas maniobras presuntamente ilícitas denunciadas por la Fiscalía y las plurales pruebas que de haberse analizado de forma conjunta y entrelazada hubieran permitido concluir de modo contrario”, sostuvo Petrone en su voto. Por tal motivo, indicó que “la absolución dictada resulta propia de una mirada fragmentada de los elementos probatorios e indicios que rodean este tramo de los hechos objeto del debate, la cual frente al material probatorio reunido ponderado de manera integral ha quedado desprovista de fundamentación, extremo que en definitiva impone su anulación”
“Se advierte que, tal como lo postulara el Ministerio Público Fiscal, el fallo omitió analizar la situación que en conjunto presentaban las administraciones del Sindicato de Obreros Marítimos, la Mutual del Somu y la Obra Social del Personal Marítimo, y respecto de las cuales la prueba documental y testimonial analizada de manera integral, alude a contrataciones, préstamos y retiros de dinero que impiden concluir en la forma en que se hiciera, es decir en la inexistencia de un perjuicio económico”, indicó la postura mayoritaria del tribunal revisor. En tal sentido, puso de relieve que “tal como lo expusiera la Fiscalía en su impugnación, se acreditó en el debate que algunas personas físicas que eran los responsables del Sindicato, la Mutual y la Obra Social, respectivamente, integraban o tenían estrechos vínculos con las empresas que eran contratadas por dichas entidades, extremo que la sentencia no alcanza a descartar y que se erige contra la solución a la que se arribara”.
En ese sentido, Petrone destacó en su voto que los fiscales advirtieron sobre aquella superposición de roles, que describieron de la siguiente forma:
- Enrique Omar Suárez era la máxima autoridad del SOMU, presidente de la Fundación Azul, vicepresidente de San Jorge Marítima SA y accionista mayoritario y director suplente de la firma Elite Viaje, y también fue presidente de la mutual y de la obra social.
- Juan Manuel Medina fue secretario tesorero del SOMU y presidente de San Jorge Marítima SA.
- Mario Aníbal Morato se desempeñó como secretario general adjunto del SOMU y miembro del Consejo Directivo, así como vicepresidente de la Fundación Azul.
- Jorge Agustín Vargas cumplió funciones como director de San Jorge Marítima SA y fue Secretario de Relaciones Laborales del SOMU
- Rigoberto Reymundo Suárez Cardozo fue director titular en San Jorge Marítima SA, en tanto que en el SOMU ejerció como secretario de Sección Cubierta, e intervino en la Comisión Fiscalizadora de la Fundación Azul.
- El contador Julio César Barrera ejerció su actividad en el sindicato y en las empresas San Jorge Marítima SA, Malonot SA, la Mutual y la Fundación Azul.
“Se acreditó en el debate que algunas personas físicas que eran los responsables del Sindicato, la Mutual y la Obra Social, respectivamente, integraban o tenían estrechos vínculos con las empresas que eran contratadas por dichas entidades, extremo que la sentencia no alcanza a descartar”.
- Débora Andrea Medina fue directora suplente de Malonot SA, titular del 50% del paquete accionario de la sociedad, empleada de la firma San Jorge y presidente de Elite Viajes SA de la cual también tuvo participación accionaria.
- María del Carmen Cabrera Peña fue tesorera de la Fundación Azul, directora en San Jorge Marítima, directora y luego presidente en Malonot, y gerente administrativa de la obra social.
- Carlos Italo Ruíz fue presidente de la firma Elite Viajes, vicepresidente de la mutual, miembro titular de la comisión fiscalizadora de la Fundación, y luego vocal suplente y vicepresidente de la obra social.
- Juan Hugo Baneki fue suplente en la comisión fiscalizadora y vocal suplente en la Fundación Azul, tesorero de la obra social y secretario de la Seccional Barranqueras del SOMU.
- Felipe Brighina fue vocal titular de la Fundación Azul y accionista minoritario de Elite Viajes SA.
Casos destacados
En relación con el perjuicio ocasionado al SOMU, la Cámara Federal de Casación puntualizó como ejemplos los siguientes aspectos resaltados por la fiscalía:
- Los retiros injustificados de dinero de la firma San Jorge Marítima por parte de Juan Manuel Medina, tesorero del sindicato y a su vez accionista minoritario de aquella empresa, sin que conste que dichos montos hubieran ingresado luego en el sindicato.
- Los retiros y extracciones de Julio Barrera, Enrique Omar Suárez y Adolfo Guillermo Vissani.
- La existencia de sobreprecios en las operaciones comerciales entre Malonot S.A. y el SOMU. En este punto, pusieron de relieve que Malonot S.A. era una empresa cuyo 50% del capital social era del SOMU, mientras que el 50% restante pertenece a Débora Andrea Medina, quien a su vez prestaba servicios de limpieza para el SOMU, la mutual, la Fundación Azul y varios hoteles del SOMU, y le habría facturado a cada una de esas entidades un costo laboral, de cargas sociales y elementos de trabajo, aplicando un incremento de 2,1 puntos que fue aumentando hasta llegar a 4 puntos en noviembre de 2014, “alcanzando un riesgo empresario del 100% cuando el promedio del valor del mercado rondaba el 10%, generando así un notorio perjuicio a las arcas del Sindicato”.
- El SOMU, la Fundación y la Mutual eran los únicos clientes de Malonot.
Casación sostuvo que el tribunal de juicio no ponderó “el contexto en el cual se produjeron las distintas maniobras presuntamente ilícitas denunciadas por la Fiscalía y las plurales pruebas que de haberse analizado de forma conjunta y entrelazada hubieran permitido concluir de modo contrario”.
- Operaciones con la firma Elite Viajes S.A., entre las que se destacan facturas emitidas por servicios de alojamiento a integrantes del SOMU, quienes al momento de producirse el gasto resultaron ser, a su vez, accionistas de aquella empresa.
- Los únicos clientes de Elite Viajes S.A. eran entidades vinculadas al SOMU
- Débora Andrea Medina fue presidenta y poseía un 20% del capital accionario de Elite Viajes S.A., Enrique Omar Suárez era director suplente de la firma y poseía un 80% de las acciones, y Carlos Ítalo Ruíz también fue presidente de la firma y Felipe Brighina accionista minoritario.
En cuanto a la mutual, la Cámara Federal de Casación tuvo en cuenta:
- Los desvíos de dinero a la Fundación Azul detallados por la fiscalía, en un caso por unos acuerdos de capacitación de los cuales no existía evidencia de que tales cursos hubieran sido efectivamente dictados y, en el otro, sin que exista el debido respaldo documental respecto de tales salidas de fondos.
- La mutual abonó una determinada suma de dinero a la firma Elite Viajes S.A. por plazas de ocupación, sin que se cuente con evidencia documental que justifique los motivos por los cuales la mutual adquirió esas plazas, ni si las mismas fueron verdaderamente utilizadas por algún asociado.
- La firma Malonot S.A. le hizo facturaciones con sobrebrecios a la mutual.
- El contador de la mutual Julio César Barrera, además de desempeñarse en esa institución, hacía lo propio en la Fundación Azul y en las empresas Malonot S.A. y San Jorge Marítima S.A.; el dinero que recibió por sus supuestos servicios profesionales en realidad fue una simulación para ocultar el desvío de fondos.
Sobre la administración fraudulenta en perjuicio de la obra social, el fallo de casación destacó que la fiscalía:
- Identificó tres maniobras diferentes: el padrón de afiliados abultado con personas fallecidas, que habían optado por otras obras sociales o que no realizaban aportes sin razón alguna; las prestaciones indebidas; y el desvío de fondos a la Fundación Azul. Según la fiscalía, todo ello “representó no solo un perjuicio para las arcas de la obra social, que pagaba un importe fijo mensual a la gerenciadora de servicios de salud Logística Salud SA por cada afiliado del padrón, sino también un lucro o beneficio indebido para la contraparte”.
- Seis casos de prestaciones abonadas a personas que no eran afiliadas y, por ende, no debían recibir cobertura.
- Desvío de fondos de $ 3.000.000 hacia la Fundación Azul, entidad que era controlada por algunos de los imputados. Según la fiscalía, en los desvíos no medió justificación ni tampoco consta la devolución de los montos al patrimonio de la entidad.
Finalmente, con relación a la acusación formulada respecto de Carlos Alberto Tinant, presidente de la gerenciadora Logística Salud SA, el tribunal recordó que la fiscalía aludió a un acuerdo de rescisión suscripto entre esa entidad y la obra social, por el que esta última entregó dinero a la primera para la cancelación de deudas preexistentes, por el cual no se habrían rendido cuentas.