MILEI MODIFICA EL DESTINO DEL IMPUESTO PAIS DESTINADO AL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA Y DA DE BAJA EL FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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De esa forma termina con dos “cajas negras” de la corrupción, uno utilizado por Juan Grabois a través de terceras personas y otro por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quienes no rendían cuenta de los gastos que efectuaban, surgiendo últimamente por varios medios de comunicación social desmentidas a medias del propio Grabois, aunque el caso va a pasar a la Justicia Federal, dado que aún no se aclaro en que invirtió los fondos millonarios utilizados, los que según Grabois, se invirtieron en viviendas sociales, las que no se sabe donde están ubicadas ni quién las habría realizado.

A Kicilof, la merma de fondos nacionales, lo obligara a ajustar su presupuesto de gastos achicando el famoso “estado presente” o bien apretando -como lo hizo- con mayores impuestos a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, hasta que estos reacciones y le generen una rebelión fiscal, no abonando ningún impuesto provincial, que por otra parte se administran mal, al pagarse mayormente dietas de legisladores y funcionarios políticos que fueron desplazados del gobierno nacional en la última elección.

Los dos Decretos presidenciales que ya entraron en vigencia:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones será distribuida de la siguiente manera:

a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 en el marco de la Ley N° 27.453 de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana y sus modificatorias, para el financiamiento de obras de vivienda social: el UNO POR CIENTO (1 %).

b. A obras de infraestructura económica: el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %).

c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5 %)”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8808/24 v. 26/02/2024


FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Decreto 192/2024

DECTO-2024-192-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16338900-APN-DGDA#MEC y el Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020 se creó el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS AIRES, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el artículo 1° del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.

Que ningún Gobierno Nacional ha recibido una herencia institucional, económica y social tan crítica como la que recibió la actual administración, por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.

Que, entre otras medidas y con el fin de solucionar la enorme cantidad de problemas derivados de la herencia que la administración saliente dejó a todos los argentinos, es necesario efectuar un ajuste fiscal en el Sector Público Nacional de CINCO (5) puntos del PBI y, al mismo tiempo, resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que son responsables de los DIEZ (10) puntos de su déficit.

Que, en consecuencia, no hay solución alternativa a un urgente ajuste fiscal que ordene las cuentas públicas, siendo ello una condición indispensable para la estabilización macroeconómica que requiere nuestro país.

Que la situación fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha sido menos restrictiva a costa de las transferencias discrecionales que ha realizado el Gobierno Nacional.

Que, en tal sentido, el mencionado Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS AIRES, afectó los intereses generales de la Nación en su conjunto, privando al ESTADO NACIONAL de recursos necesarios para el ordenamiento de las cuentas públicas, por lo que resulta necesario derogar el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8804/24 v. 26/02/2024

Fecha de publicación 26/02/2024

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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