SE REGLAMENTO EL TITULO II DE LA LEY BASES – REFORMA DEL ESTADO- REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – Y EL PASE A DISPONIBILIDAD DE AGENTES PUBLICOS

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO – DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-81106964-APN-SPEN) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.
Las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.
Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.
ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Federico Adolfo Sturzenegger – Luis Andres Caputo