EL GOBIERNO NACIONAL PAGARA INDEMNIZACIONES CON BONOS DE DEUDA, AUMENTA JUBILACIONES Y PENSIONES, LIMITA PENSIONES POR INVALIDEZ LABORAL, FIJA NUEVA SUMA IMPONIBLE Y CAMBIA EL FGS DEL SINEP
AFECTADOS POR EXPLOSIóN DE FABRICA MILITAR DE RIO TERCERO -Indemnizaciones
En la fecha, mediante sendos Decretos de Necesidad y Urgencia y una Resolución del Anses, el gobierno nacional ha decidido dejar sin efectos otro DNU y pagar indemnizaciones por juicios derivados de la explosión de la fábrica militar de Río Tercero.
Según el DNU 845/2024, las indemnizaciones alcanzaran a quienes aún se encuentren con vida o a sus descendientes, abonándoseles con Bonos de Consolidación de deuda, según la base prevista en la Ley 27.179, reconociendo el Nivel A de Agentes grado = del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Sistema Nacional Integrado del Empleo Público, derogando a su vez el Decreto 596/2023.
Aumento Jubilaciones, pensiones y PUAM desde el 1º de octubre y fijación suma máxima sujeta al impuesto de ganancias
Mediante Resolución ANSES publicada en el BORA del día de la fecha, el haber mínimo garantizado se fijo en la suma de $.244.820,56 y el máximo en $. 1.244.320,07, la Pensión para Adultos Mayores en $. 195.456,45, a los que se le agrega el Bono de $. 70.000 que por el mes de octubre seguirá vigente. La suma fija imponible para el mes de octubre se elevó a $. 2.674.292,72.
Fondo de Garantía de Sustentabilidad asociado al SINEP
Por Decreto 894/24, se dispone mantener transitoriamente el mencionado Fondo, asociado al Sistema Nacional del Empleo Público (Ley 24.241) en un 70% con Títulos Públicos tengan garantía estatal o no.
Pensiones por Incapacidad Laboral
Por DNU 843/24, a partir de la fecha, se limitan las pensiones por Incapacidad Laboral y se cambian los requisitos para su otorgamiento, los cuales serán:
-No estar inscriptos en el Sistema General de AFIP
-Probarse una incapacidad total y permanente
-No estar inscripto en el sistema laboral formal
Las pensiones otorgadas y a otorgar estarán sujetas a revisiones médicas y auditorías económicas, pudiendo ser revertidas en caso de cambiar las causales por las cuales se otorgaron o bien comprobarse que el beneficiario mantiene un nivel económico que no hace necesaria dicha pensión.