COMIENZAN A INTIMAR A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE ORGANISMOS NACIONALES, CON EDAD CUMPLIDA DE SERVICIOS, A INICIAR TRAMITES JUBILATORIOS O DE RETIRO

Sintesis de la Resolución publicada en la fecha en el Boleetín Oficial de la República Argentina:

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas los Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional.

Sin perjuicio del alcance señalado en el párrafo anterior, se recomienda implementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Podrá eximirse de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y en tanto ejerzan el cargo, a los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de Coordinador inclusive y a los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de las Jurisdicciones u organismos descentralizados y entidades mencionados en el artículo 1° de la presente, a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo allí establecido por el plazo prorrogable de SEIS (6) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área.

Dicha autorización será emitida por el titular de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y deberá solicitarse mediante la generación de un Expediente Electrónico, en el cual deberá informarse el número de C.U.I.L, nombre y apellido del agente, junto con los informes que acrediten la especial criticidad o necesidad estratégica de su perfil, remitiendo el mismo a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente del citado Ministerio.

Finalizado dicho plazo, la Jurisdicción u organismo descentralizado deberá intimar al agente a iniciar los trámites pertinentes para obtener la jubilación ordinaria.

La solicitud de prórroga deberá estar justificada circunstanciadamente, sin perjuicio de la obligación del organismo de llevar a cabo las medidas tendientes a reemplazar al agente en condiciones de jubilarse.

ARTÍCULO 4°.- El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal de cada Jurisdicción u organismo descentralizado deberá comunicar la nómina de agentes intimados a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectivizada la intimación.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

e. 23/10/2024 N° 75002/24 v. 23/10/2024

Fecha de publicación 23/10/2024