DISUELVEN TRES FONDOS FIDUCIARIOS CONSIDERADOS FOCOS DE CORRUPCION: “Programa de desarrollo rural y agrícultura”; “Servicio universal” y “Para la vivienda social”

El gobierno nacional, mediante un DNU publicado en la fecha en el BORA y en algunos medios de comunicación social, disuelve tres Fondos Fiduciarios, abajo síntesis del DNU.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fideicomiso “PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR” (PRODAF).

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 74 de la Ley N° 26.895 y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL”, creado por el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 21 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Disuélvese el “FONDO FIDUCIARIO PARA LA VIVIENDA SOCIAL”, creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 59 de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que continuarán vigentes las obligaciones de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por la presente medida, con el fin de asegurar la coordinación y producción de información, así como la ejecución de los actos relativos a la administración de la disolución y posterior liquidación.

ARTÍCULO 8°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 3° y 5° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – E/E Gerardo Werthein – Luis Andres Caputo

e. 06/01/2025 N° 463/25 v. 06/01/2025

Fecha de publicación 06/01/2025