Con la resolución del Ministerio de Seguridad Publicado hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, las Fuerzas de Seguridad mencionadas en la parte resolutiva que damos a conocer más abajo, podrán avanzar en denuncias que se les presenten por parte de la ciudadanía sobre cualquier persona que muestre un crecimiento patrimonial desmedido, investigandolo exhaustivamente y poniendolo en conocimiento de la Justicia para que sea debidamente procesado, si se reunen las pruebas suficientes.
Es de destacar que la Policía Federal, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, cuentan desde hace años con personal especializado en Inteligencia Criminal, lavado de Dinero, Lucha contra el Narcotráfico, Terrorismo , Trata de Personas y Contrabando, lo que cambia hoy día es que no van a tener limitaciones investigativas, no solo sobre ciudadanos comunes, sino también sobre cualquier funcionario público que sea debidamente denunciado, se trate hasta de fiscales o jueces. Un paso más para combatir los flagelos que empobrecen y arruinan la vida de millones de personas.
La parte Resolutiva del Ministerios de Seguridad Nacional
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que propongan a la autoridad judicial interviniente la realización de una exhaustiva investigación patrimonial y financiera simultánea y paralela a las medidas de prueba tendientes a determinar el objeto procesal principal con respecto a todas las personas involucradas en los hechos vinculados a la criminalidad organizada, principalmente corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria, contrabando, terrorismo y su financiamiento.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a informar de manera mensual al SECRETARIO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, a los fines estadísticos, la cantidad de investigaciones patrimoniales y financieras realizadas.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 30/06/2025 N° 45121/25 v. 30/06/2025
Fecha de publicación 30/06/2025









