EL INTENDENTE VARELENSE LLAMA A SESION EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DELIBERANTE PARA TRATAR EL ESTADO DE EMERGENCIA DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
El Decreto que publicamos no indica más que ese llamado, sin haberse dado a conocer en forma pública a la ciudadanía, ni siquiera de parte de los Concejales que integran el Concejo Deliberante el contenido del Expediente Administrativo Municipal Nº 4037-57-M – 2026, Decreto Municipal 40/26, por tanto no conocemos si las Empresas que han dejado sin servicio por varios días a miles de pasajeros, han sido sancionadas, si van a serlo, si se le cancelan los convenios y si ingresan otras líneas al distrito urbano de Florencio Varela o que otro tipo de medidas se toman.
Un secreto guardado innecesariamente, al no serlo y que deja al pueblo Varelense sin conocer que medida toma un Intendente Municipal que en teoría, representa a todos y busca el beneficio del pueblo, ni siquiera adelanta lo que van a aprobarle en el día de mañana, sus concejales por mayoria, dado que los otros aunque hablen, solo ocupan espacio y no “cortan ni pinchan”, como dice el refrán, en un tema que lleva muchos años con variados problemas, con “arreglos” de por medio, que logran se paren diversas sanciones y con aprietes sindicales
N. de la R.: aclaramos al público los articulos mencionados en el Decreto del Concejo Deliberante local
ARTÍCULO 68: (Texto según Ley 11690) El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
5.- Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
En estos casos, solo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.
ARTÍCULO 108: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:
6.- Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.