MUNICIPIO DE PRESIDENTE PERON: No parece tener las cuentas claras respecto a lo que recauda de fotomultas, por algo le piden información pública ¿en Florencio Varela como andaremos?

Reproducimos la Carta nos hizo llegar el Ciudadano de Presiente Peron (PBA) GERMAN PRESA a traves del Ing. Jorge Zatloukal

SOLICITA INFORMACIÓN PÚBLICA

Presidente Perón 18 de agosto de 2026.

Señora Intendente del Municipio de Presidente Perón.
Sra. Blanca Cantero
S / D

De mi mayor consideración:
Germán Presa por derecho propio, a Ud. respetuosamente me presento y digo que:

I. OBJETO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de solicitar me brinde acceso a la siguiente información relativa al sistema de control de tránsito, cuyo detalle es el siguiente: Respecto del sistema de fotomultas solicito me informe y/o provea.

  1. Pliego de bases y condiciones generales mediante el cual se licitó el sistema de fotomultas;
  2. Contrato de concesión con sus anexos y adendas si las tuviere;3. Ingresos que el municipio obtuvo desde enero de este año a la fecha y monto que cobro la empresa.

II. DERECHO
Cómo usuario de la red vial local fundo mi petición de acceder a la citada información pública, en el derecho establecido por el artículo 42 de la Constitución nacional y 38 de la Constitución Bonaerense, en la normado en la Ley provincial de acceso a la información pública N° LEY 12.475 y su Decreto 2549/04 y en el derecho Reglamentario, en ley orgánica de municipios y jurisprudencia aplicable.

Ley categóricamente vigente y meridianamente clara: in claris et expressis non fit interpretatio.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires falla en los autos “Asociación por los Derechos Civiles contra Dirección General de Cultura y Educación. Amparo. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” de 2014.

La Asociación por los Derechos Civiles dedujo acción de amparo a fin de que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires brinde la información oportunamente requerida, relacionada con la cantidad de días de clases no dictadas en determinadas escuelas por ausencia de los docentes. Siguiendo y ampliando los fundamentos del juez de primera instancia, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la acción de amparo por no reunir los recaudos exigidos por los arts. 1 y 2 de la entonces ley de amparo vigente, Ley Nº 7.166.

El voto de mayoría funda la condena a la Dirección General de Cultura y Educación para que en el perentorio plazo de 15 días ponga a disposición de la Asociación por los Derechos Civiles la información solicitada, en el amplio espectro normativo que avala el derecho al Acceso a la Información Pública más allá de las limitaciones de la ley local.

Indicando que es un derecho que evoluciona progresivamente, la Corte entiende que el acceso a la información y documentación públicas recibe un amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico.
En efecto, el voto se funda en el principio republicano de la Constitución Nacional y provincial, una de cuyas manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado. Con ello se procura que los ciudadanos puedan conocer los actos de gobierno, como modo de controlar a sus representantes, condición inherente a la democratización del poder.

Además de citar el Preámbulo y los arts.1, 14, 33 y 38, 41 y 42 de la Constitución Nacional, donde –señalan– la información es peculiarmente necesaria, remiten a los tratados con jerarquía internacional y las Convenciones Interamericana y de las Naciones Unidas contra la Corrupción además del art. 12 inc. 4° de la Constitución provincial y reconocen que por regla general toda persona ha de tener acceso a la información pública.

Justamente por el carácter progresivo del derecho, más allá del interés legítimo requerido por la Ley provincial Nº 12.475, entiende que la misma estableció un piso mínimo y que por ello, su Decreto reglamentario Nº 2.549/04 al no requerir como la ley, interés legítimo, fue más amplio que aquella por lo que desde entonces en el ámbito del Ejecutivo toda persona puede solicitar el acceso a documentos administrativos de naturaleza pública “… sin necesidad de alegar fundamento o causa ni acreditar derecho o interés alguno”.

Y la doctrina del fallo agrega que… “el criterio rector, que mejor armoniza con el máximo rendimiento posible de los derechos y principios constitucionales implicados, es aquél conforme al cual la información generada o controlada por las autoridades estatales se presume pública y la carga de fundar una excepción a esta presunción recae sobre el ente gubernamental”.

Por otra parte, y en este caso en particular, la solicitud de información incoada refiere a la concesión de una empresa que, y controla el tránsito vehicular, por lo cual una omisión en brindarla resultaría además un agravio a la garantía constitucional consagrada en el artículo 42 de la Carta Magna. Puntualizando además que el citado Decreto 2549/04 no exige legitimación.

Resaltar finalmente que cualquier cambio en la relación de consumo o tarifaria o que afecte la ecuación económica de los contratos de concesión, comporta la afectación de nuestros derechos.
Sin otro particular saludo a Ud. muy atte., haciéndole llegar las expresiones de mi más alta consideración. –

Germán Presa.