Resolución dictada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, destinada a la capacitación del personal policial
Mediante Resolución Nº-2019-12-GDEBA-SSPEICMSGP , el Ministerio de Seguridad en los Considerandos de la norma, expresa que impulsa una política de capacitación profesional, mediante la instrumentación de programas y acciones de fortalecimiento destinada a mejorar la formación profesional de los cuadros policiales;
Que esa iniciativa propone consolidar una igualdad de oportunidades de acceso a los circuitos formativos para todo el personal que integra las filas de las Policías de la provincia de Buenos Aires;
Que el presente ofrecimiento formativo les suministraría a sus cursantes herramientas indispensables para atender los marcos legales y procedimentales reglados y demandados para el desempeño de su labor;
Que la propuesta se enmarca en lo normado por la Ley N° 13.482 y se encuadra en las políticas de formación y capacitación profesional descriptas por la Ley N° 13.982, reglamentada por el Decreto N° 1050/09; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.989, el DECTO-2018-1073-GDEBA-GPBA y el Decreto N° 137/17;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN E INTELIGENCIA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la jornada de capacitación denominada “La instrumentación de la violencia, quienes la ejercen y el enfoque de la Ley Nacional N° 26.485”, según se detalla en el Anexo Único (IF- 2019-05995708-GDEBA-SSPEICMSGP) que forma parte integrante de la presente, destinado al personal policial, jefes y subalternos, de las Comisarías de la Mujer y la Familia dependientes de la Superintendencia de Políticas de Género.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Superintendencia de Políticas de Género, a través de la Dirección de Planificación y Gestión Institucional, a realizar la convocatoria correspondiente, a cuyos fines se determinará el tiempo de duración y las características de la misma, los requisitos y la selección de los asistentes.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la convalidación y acreditación de la presente capacitación, como la asesoría pedagógica queden a cargo de la Superintendencia de Institutos de Formación Policial, a través del Centro de Altos Estudios en Especialidades Policiales.
ARTÍCULO 4°. Disponer que la ejecución, cumplimiento y control del trayecto formativo, la administración y distribución de los recursos que esta capacitación exija, sean llevadas a cabo bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Políticas de Género, a través de la Dirección de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el personal convocado cursará de conformidad con las previsiones legales vigentes, debiendo arbitrar las áreas respectivas los medios tendientes a lograr el presentismo de los cursantes.
ARTÍCULO 6°. Designar a la Superintendencia de Políticas de Género, a través de la Dirección de Planificación y Gestión Institucional, para que instrumente la afectación y desafectación de la jornada, concretando las comunicaciones correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Establecer que la Superintendencia de Políticas de Genero, a través de la Dirección de Planificación y Gestión Institucional, deberá informar a la Dirección Provincial de Formación, Capacitación y Evaluación, el efectivo comienzo y finalización de la citada capacitación; como así también, los alumnos que hayan cumplido con los objetivos propuestos al culminar la misma.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar y notificar a la Superintendencia General de Policía; a la Subsecretaría de Planificación e Inteligencia Criminal; a la Dirección Provincial de Formación, Capacitación y Evaluación; a la Superintendencia de Institutos de Formación Policial; a la Superintendencia de Políticas de Género; y dar intervención a la Dirección de Planificación y Gestión Institucional y Publicar en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.