
Con fecha 12 de abril fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el DECRETO Nº 268-GPBA19, mediante el cual se llama a elecciones de Gobernador, Vicegobernador, Senadores, Intendentes, Concejales y Consejeros escolares:
VISTO el expediente N° EX-2019-05882713-GDEBA-DTAMGGP, los artículos 83, 134, 135, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14.086, la Ley Nº 5109 y sus modificatorias, el Decreto-Ley Nº 9889/82 y sus modificatorias; el Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Nº 13.688 y sus modificatorias; las Leyes Nacionales Nº 19.945, N° 26.215, Nº 26.571 y Nº 15.262, el Decreto Nacional Nº 1142/2015, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 5109 y el artículo 2º de la Ley Nº 14.086 resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año; Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir; Que el Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias -Orgánica de las Municipalidades- establece en su artículo 284 el número de concejales que elije cada uno de los Partidos que forman la Provincia de Buenos Aires; Que la Ley Nacional Nº 15.262 establece en su artículo 1° que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales; Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la elección de cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos; Que la Ley Nacional Nº 26.571 en su artículo 46 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con la elección nacional, previa adhesión; Que conforme lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley Nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales; Que en esta instancia deviene necesario y conveniente dejar establecida la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones primarias y generales nacionales y provinciales para el momento en que se dicte la convocatoria nacional; Que, asimismo, y de conformidad a lo normado por el Decreto Nacional N° 1142/2015 en su artículo 7°, deviene oportuno adherir al régimen de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual establecido en el Capítulo III Bis de la Ley 26.215 y en el artículo 35 de la Ley 26.571. Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA
ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 27 de octubre de 2019 a la elección de: 1. Un (1) Gobernador y un (1) Vicegobernador.
- Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46)Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle: 2.1. Sección Capital: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes. 2.2. Sección Primera: Quince (15) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes. 2.3. Sección Segunda: Cinco (5) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes. 2.4. Sección Tercera: Nueve (9) Senadores Titulares y seis (6) Suplentes. 2.5. Sección Cuarta. Catorce (14) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes. 2.6. Sección Quinta: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes. 2.7. Sección Sexta. Seis (6) Senadores Titulares y cuatro (4) Suplentes. 2.8. Sección Séptima. Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes.
- Ciento treinta y cinco (135) Intendentes Municipales.
- Un mil noventa y siete (1097) Concejales Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo alsiguiente detalle: 4.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) ConcejalesTitulares y tres (3) Suplentes. 4.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de MonteHermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5)Concejales Titulares y tres (3) Suplentes. 4.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen deAreco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General LasHeras, General La Madrid, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, AdolfoGonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán,Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4)Suplentes. 4.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen,Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar,Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales Titulares y cuatro(4) Suplentes. 4.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, GeneralVillegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco deMayo y Villarino, ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes. 4.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales,Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa,San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejales Titulares y seis (6)Suplentes. 4.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó,Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes. 4.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales Titulares y ocho (8) Suplentes.
- Cuatrocientos uno (401) Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle: 5.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros Titulares y (5) cinco Suplentes. 5.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4)Consejeros Titulares y Cuatro (4) Suplentes. 5.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján,Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros Titulares y tres (3)Suplentes. 5.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes.
ARTÍCULO 2º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 11 de agosto de 2019 a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general. ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con la de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales aplicándose la normativa nacional en lo referente a: a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700; b) modelos de boletas; c) color de boletas; d) designación de autoridades de mesa; e) lugares de votación; f) escrutinio; y g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad
ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.571. ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata. ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Joquin de la Torre, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora