LA CSJN TRATA DE PONER LIMITE A LA FILTRACION DE ESCUCHAS JUDICIALES QUE SALDRIAN DE LOS JUZGADOS INFERIORES

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Por medio de la acordada Nº 17/2019los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, buscan concientizar a los miembros de los tribunales inferiores a fin de proteger los derechos a la intimidad y privacidad -amparados por los artículos 18, 19 y 75 inciso 22, de la
Constitución Nacional (C.N.); arts. 11 inc. 2° y 21, inciso 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (C.A.D.H.); art. 17, inciso 1° y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C. P.), art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (D.U.D.H.)-, y art. 52 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, garantizando una esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.

Señala la Corte que el ámbito de privacidad resulta uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el Estado de Derecho y las formas autoritarias de gobierno (arg. “ALITT”, Fallos: 329:5266, entre otros).

Que el derecho a la privacidad y la consecuente garantía contra su lesión actúan contra toda “injerencia” o “intromisión” arbitraria o abusiva en la vida privada de los afectados (conf. art. 75, inc. 22,
de la Constitución Nacional; art.12 de la D.U.D.H.; art. 11, inc. 2°, C.A.D.H., y 17 inc. 2° P.I.D.C.P.).

Hace mención a varios fallos que sientan jurisprudencia sobre el tema y aclaran que solo mediante orden judicial, se puede proceder a intervenir comunicaciones, en tanto estas se fundamenten en investigaciones a fin de descubrir delitos, afianzar la justicia, utilizándola con excepcionalidad y proporcionalidad y al ser una medida judicial de investigación excepcional. Será ordenada con criterio restrictivo.

La Corte, dirigiéndose a los titulares de juzgados inferiores, menciona las sanciones a que están sujetos los funcionarios judiciales o empleados que violen las normativas vigentes en la materia, sin incluir al periodismo.

Y no lo incluye porque la Constitución Nacional protege la Libertad de prensa y la difusión que cada periodista haga de la información que llega a sus manos, siempre que se compruebe que esta sea confirmada y no implique ejercer actividades de inteligencia interna.

Un caso legal- son las escuchas judiciales, que el periodista debe valorar , si lo considera de interés general para darlo a conocer o denunciarlo, sin estar sujeto a proceso judicial alguno por ello, siempre que la información a difundir no provoque daño a terceros, entorpezca la marcha de un proceso judicial o sea utilizada con fines comerciales o ilícitos.

Si se diera alguno de los últimos casos mencionados, el Periodista puede ser pasible de pedidos de “derecho a replica” o de la aplicación de las normas vigentes que puedan haber sido violadas, lo que no implica coartar la libertad de prensa o de expresión.

Esta acordada se da en un contexto dónde se están filtrando escuchas judiciales de la causa “Cuadernos” y de la que llevan adelante otros juzgados, que se terminan relacionando con la investigación del Juez Ramos Padilla, la que se menciona como un “armado” (presuntamente denominada Operación PUFF) para hacer caer otras causas judiciales contra Cristina Fernández de Kirchner y varios de sus ex funcionarios que se encuentran presos, a lo que se agrega el marco de una campaña política y la circulación de todo tipo de “Fake News” por medio de las redes sociales.

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Italo

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general
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