EL PRESIDENTE ALBERTO FERNANDEZ INTERVINO LA AFI y CAMBIA SU ESTRUCTURA ORGANICA. TAMBIEN AMPLIA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL

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Parte de los fundamentos: “Constituye una prioridad impostergable realizar un reordenamiento y rediseño integral del Sistema de Inteligencia Nacional.Que la concreción de ese cambio institucional, así como la previa restitución del orden normativo establecido por el Decreto N°  1311/15, hasta tanto se defina el nuevo ordenamiento general del sistema, exige la adopción de medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y presupuestarias, que permitan desarrollar ese proceso sin comprometer el cumplimiento de la misión institucional dispuesto por la ley para el organismo.Que por todo ello resulta imperioso disponer la intervención del organismo rector de la inteligencia nacional, facultando al interventor a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para esos fines.Que, asimismo, la derogación del régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA estipulado por el Anexo VII del Decreto N° 1311/15 por parte del Decreto N° 656/16 exige el deslinde entre aquellas partidas previstas en el Presupuesto Nacional que resultan necesarias para el normal funcionamiento de los organismos de inteligencia de aquellas que no lo sean con el objetivo de destinar estas últimas a las políticas nutricionales y educativas de carácter estratégico para abordar la emergencia social.Que, en la medida que el Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº  25.520 modificado por la Ley Nº  27.126 excede el ámbito institucional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA e involucra organismos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario requerir a sus respectivas autoridades que procedan a identificar aquellas partidas presupuestarias que posean idéntico carácter al señalado en el párrafo precedente.Que todo lo anterior permitirá resguardar el Estado de Derecho, el principio republicano de gobierno y el principio de soberanía popular, así como terminar con el uso arbitrario del secreto el cual compromete las bases del sistema democrático previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRE TA:ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la entrada en vigencia del presente.ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a la Dra. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz (D.N.I. N° 12.946.045).ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto Nº 656 de fecha 6 de mayo de 2016. ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Interventora a preparar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de reformulación del Sistema de Inteligencia Nacional, que garantice la producción de información de calidad y oportuna para la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación, limitando el accionar de cada uno de sus componentes a las funciones constitucionales y legales respectivas y reduciendo la actividad confidencial al mínimo necesario funcional.vARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Interventora durante el plazo designado a:a. Modificar la estructura orgánica y funcional de la AFI, los organigramas correspondientes a su estructura, los regímenes profesionales del personal del escalafón de Inteligencia, del personal del escalafón de seguridad y del personal del escalafón de apoyo de la AFI,b. Modificar su régimen de intervención de fondos reduciendo las partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento.c. Transferir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los fondos reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la emergencia social.d. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función de los incisos anteriores.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la MINISTRA DE SEGURIDAD y al MINISTRO DE DEFENSA para que procedan a identificar e informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS todos aquellos fondos reservados que se encuentren asignados a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Cuerpos de Policía bajo sus respectivas jurisdicciones que excedan los necesarios para su normal funcionamiento con el objetivo de su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la emergencia social.

La ampliación de las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional tienen como fin aprobar los cambios efectuados por decreto del PEN a la Oficina Anticorrupción y someter a estudio y tratamiento las jubilaciones de privilegio del PEN, del Poder Judicial y del Ministerio de Relaciones exteriores, como así tambien las de Senadores y Diputados.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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