En el día de ayer, se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires una Disposición mediante la cual se prorroga por noventa días el plazo de los registros vencidos. Esta disposición tambié debe ser aplicada por los Municipios bonaerenses.
La parte dispositiva de la norma en vigencia
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Adherir a los alcances de la Disposición N° 145/2020, emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que embebida a la presente forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º. Prorrogar por el término de 90 (noventa) días corridos, los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 14 de mayo inclusive del mismo año.
ARTÍCULO 3º. Encomendar a la Dirección de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a articular con los Centros Emisores de Licencias de Conducir, la suspensión de la atención al público en las sedes de dichos establecimientos, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, de conformidad con las disposiciones de orden Nacional.
A partir de la fecha mencionada en el párrafo precedente, los Centros Emisores de Licencias de Conducir, deberán procurar la reducción de la atención al público, a fin de morigerar la presencia masiva de personas en sus sedes y reforzar la difusión de las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en lugares
visibles dentro de los espacios de atención al público.
ARTÍCULO 4º. Establecer que los plazos mencionados en los artículos precedentes podrán ampliarse de acuerdo a razones de estricta emergencia sanitaria, determinadas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Federico Javier Pedersoli Castellani, Director