Se transcribe parte del documento publicado en el BORA
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN para todas aquellas personas que hubieran nacido en territorio argentino, y que carezcan del Documento Nacional de Identidad por no contar con el Acta de Nacimiento, por encontrarse vencidos los plazos previstos en el artículo 28 de la Ley N° 26.413 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- El CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN emitido por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, no tendrá la validez del Documento Nacional de Identidad a ningún efecto, ni otorgará derecho a la expedición del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad del CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN que, como Anexo Disposición DI-2020-70918291-APN-DNPPDNI#RENAPER, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN gozará de una validez de SEIS (6) meses, renovables, contados a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTO OFICIAL y archívese.