PIDEN CREAR UNA UNIVERSIDAD PROVINCIAL PARA LA LOCALIDAD DE SAN VICENTE Y UN DISTRITO TECNOLOGICO

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El 6 de noviembre fue presentado en conferencia de prensa un proyecto de Ley que apunta a la creación de una Universidad Provincial y distrito agrotecnológico en el distrito de San Vicente. El proyecto fue impulsado por la Unión Vecinal Once Bocas(UVOB), y sumó apoyos de algunos dirigentes locales y entidades. Sin embargo de la conferencia de prensa no participaron ni el Intendente Municipal ni Concejales de ningún sector político, como tampoco autoridades de la Jefatura de Educación Distrital.

En el marco de la citada conferencia participaron como expositores: Amada Quiñones del Merendero la Merced; Dr. Alejandro Magnetti de la Unión Cívica Radical de San Vicente; Rodolfo Manuel del Centro de estudios Universitarios ” Raúl Contreras” de San Vicente; Natasha Gómez de la Juventud Peronista; Monseñor Franc Primozic de la Iglesia Ortodoxa de San Vicente; Marcos Latorre de la Sociedad de Fomento del Barrio La Merced y Fernanda Suárez de la Asociación Ecológica Arroyo Verde.

El Anteproyecto de Ley a presentar en la legislatura bonaerense:

INICIATIVA CIUDADANA / ANTE PROYECTO DE LEY:
CREACIÓN DE UNA UNIVERSIDAD PROVINCIAL PARA SAN VICENTE Y MUNICIPIOS VECINOS
FUNDAMENTOS

El presente proyecto de Ley tiene como objetivo proponer la creación de una Universidad Provincial en San Vicente, que atienda la demanda educativa estando al servicio de la comunidad toda, tendiendo a proporcionar soluciones a las problemáticas regionales y de su área de influencia. Entendemos la Universidad como un bien público, social y colectivo que tiene la responsabilidad de buscar las mejores soluciones a los problemas regionales contribuyendo con el sector público en su desarrollo, realizando investigación científica, orientando su oferta académica y haciendo un uso cuidadoso y racional de los recursos asignados así como diversificando la búsqueda de recursos extra presupuestarios.

Tiene responsabilidad social con la comunidad a la que pertenece, articulándose con los distintos sectores de la sociedad civil, potenciando los recursos que ésta ya tiene, vinculándose tecnológica y científicamente con el sector privado, con los organismos estatales y no gubernamentales de la sociedad, en definitiva, compartiendo el esfuerzo por elevar la calidad de vida y por lograr una sociedad más justa y solidaria. Ello implica poner todos los esfuerzos para contribuir al desarrollo social y regional. Creemos que una Universidad tiene como misión atender la demanda social, ir al encuentro de las necesidades educativas, dirigiéndose a los problemas urbanos, rurales y comunitarios en la búsqueda de su desarrollo. Sus problemas serán los que definan por último, la oferta educativa que debe colaborar en las soluciones en forma conjunta con todos los miembros de la sociedad.

San Vicente contaba ya con más de 20.000 habitantes según el ultimo censo, muchos de los cuales van a buscar trabajo fuera del distrito, pese a que su zona rural con una superficie más de 60.000 hectáreas -tan cercana a los centros de consumo- representa un gran potencial agroalimentario y demanda profesionales con orientación agropecuaria y aún no se cuenta con una sede universitaria siendo las principales causas del desarraigo rural y éxodo de los jóvenes del campo la dificultad en acceder a la Universidad, además de la deficiente infraestructura vial, ausencia de conectividad digital e inseguridad.
La demanda de profesionales con orientación rural no es casual ya que uno de los principales valores de San Vicente lo constituye su campo, su gente, paisaje y cultura, prueba de ello lo son las exitosas celebraciones de las Fiesta de la Miel y la Mozzarella.

Hoy resulta primordial reservar zonas agro productivas periurbanas a fin de garantizar la soberanía alimentaria de generaciones futuras y tener presente que para 2024 la biotecnología superaría la facturación global de la soja además la ganadería, agricultura familiar, turismo rural, bio economía y biotecnología representan desafíos y oportunidades para el ámbito rural. Es en este contexto que el llamado “Empleo verde local” se presenta como excelente alternativa.
En otro orden es menester articular la labor universitaria de investigación, con las dos zonas industriales del distrito y adecuarlas a los nuevos desafíos ya que no disponen de un encuadre jurídico específico, que los enmarque como “Distritos agro tecnológicos”, orientado a innovación, investigación y desarrollo de proyectos publico privados mediante incentivos fiscales y financieros.

A modo de ejemplo en el ámbito del Municipio de Tigre se ha implementado con éxito el Centro universitario regional, mediante el cual Universidades públicas y privadas comparten un ámbito edilicio público común para dictar clases. En distintas ciudades del mundo surgieron proyectos que prevén la radicación de empresas dedicadas a producir valor en el campo de las nuevas tecnologías de la biotecnología, información y comunicación (TICs) etc. Se trata de iniciativas en las que intervienen el ámbito privado, gobiernos, instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales, y que tienen como principales objetivos el desarrollo económico bajo el nuevo paradigma de la sociedad de la información, la inclusión social de ciertos sectores de la población y la revitalización regional.
Estos espacios de innovación son diseñados con una orientación estratégica que potencian la identidad local y el sentido de pertenencia y se proponen configurar nuevos escenarios de integración, competencia y cooperación.

Así en el año 2008 se creó en la Ciudad de Buenos Aires el Distrito Tecnológico Parque Patricios (Ley 2972) con el objeto de fomentar a la industria TIC de alto valor agregado y desarrollar un espacio donde conviva la identidad cultural existente con las empresas TIC, se trabaje, se estudie, y se viva. Experiencia similar se desarrollo en la provincia de misiones con su “Parque Tecnológico Misiones”.
El Distrito Tecnológico es un centro de promoción y desarrollo de conocimiento que recibe empresas de tecnologías de la información y comunicación (TICs) y les brinda benéficos e incentivos financieros, colaborando así en el desarrollo socioeconómico de una población que necesita una oferta laboral direccionada hacia la inclusión e integración plena.

San Vicente se ubica estratégicamente en la zona Sur del AMBA con un enclave rural privilegiado por una excelente red vial, ferroviaria y de fibra óptica, posee dos sectores industriales planificados, que necesitan adaptarse a estos nuevos desafíos. La figura legal del “distrito” Agro Tecnológico apunta, a configurarse como una red de alianzas institucionales, que ofrece y promueve condiciones privilegiadas para la creación, instalación y desarrollo de empresas e instituciones de enseñanza e investigación, comprometidas con la innovación tecnológica y con responsabilidad social. La innovación tecnológica comprende desde el conocimiento científico y tecnológico hasta la fase de producción y comercialización exitosa de los productos creados. La responsabilidad social abarca la relación ética que la entidad mantiene con su entorno: con sus clientes, con el poder público, con la comunidad y con el medio ambiente.

Los distritos tecnológicos propenden a ser una estructura integral que comprende tres sectores claves: Conocimiento, Estado y Sector Privado. Se trata de ámbitos que tienen el propósito de impulsar e incrementar la riqueza de la comunidad y de la región. Es decir, incentivando el desarrollo y la innovación, y posibilitando la competitividad de empresas y organismos generadores de conocimiento y tecnología. Para ello cuentan en muchos casos con un sistema de incubación de empresas. Por ello es necesario promover los parques tecnológicos, ya que San Vicente requiere de una Universidad con orientación, rural pero que este articulada con la industria de vanguardia, que diseñe su oferta y currícula a partir de su comunidad y geografía y este comprometida e íntimamente conectada a su comunidad y respondiendo a las demandas sociales y tecnológicas. transformando la Universidad claustro que protagonizaba y monopolizaba la generación y distribución del conocimiento.
La provincia de Buenos Aires, requiere de cuadros profesionales que posean creatividad, para recrear y actualizar los valores culturales autóctonos de la región y la Provincia, autenticidad para que emerja vigorosamente el ser bonaerense y argentino, para promover un alto grado de conciencia imperante, como instrumento del desarrollo y prosperidad de nuestro pueblo.

Es necesaria la formación de recursos humanos, y una Universidad que atienda a la necesidad de articulación de los conocimientos generales en el conjunto de la sociedad para promover su desarrollo, a las necesidades de investigación de las nuevas y complejas problemáticas sociales en búsqueda de soluciones y se articule además a Universidades privadas. San Vicente hoy afronta diversas problemáticas y oportunidades laborales y profesionales relacionadas con; el cambio climático, la tecnología alimentaria, agro negocios, biotecnología animal, comercio exterior, turismo rural, industria láctea, profesionalización de los empleados municipales, protección del medio ambiente, gestión de espacios culturales, seguridad rural y privada, tecnologías para el mantenimiento vial, energías renovables, trabajo social, planificación, gestión municipal, salud, desarrollo inmobiliario, telecomunicaciones, enfermería, acuicultura, avicultura, logística y biotecnología entre otras.

Es de destacar que la normativa vigente posibilitaría que muchos productores rurales o emprendedores accedan a capacitaciones o perfeccionamientos en la Universidad mediante la modalidad de diplomaturas, lo que no requiere de estudios secundarios previos.
Durante la gestión municipal 2015/19 se realizaron en San Vicente diversas encuestas presenciales con alumnos en escuelas, que dieron como resultado un gran interés de los estudiantes por continuar cursando alguna carrera superior en la Universidad, indicativo esto de la potencial matrícula que existe actualmente dentro de los jóvenes sanvicentinos además de una gran cantidad de empleados municipales, miembros de fuerzas de seguridad, emprendedores, empresarios, y adultos que desean perfeccionarse o concluir su carrera universitaria.
Fue también durante esa gestión comunal que se individualizaron varios terrenos municipales próximos a diversos barrios privados que fueron transferidos al fisco por estos en el marco de la normativa vigente, y los que bien podrían utilizarse para una futura universidad, sin dejar de mencionar que diversos establecimientos privados de educación media no utilizan en turno nocturno su estructura edilicia.

El mercado externo se presenta hoy como una excelente oportunidad para diversos productos de San Vicente y su amplia area de influencia, pero acceder a los mismos exige actualizar saberes de forma de poder lograr certificación de productos y procesos, además de la trazabilidad de los mismos. Situación que creemos podría resolverse desde el ámbito universitario cuya creación se propicia ya sea desde el extensionismo o de la capacitación. Las Universidades deben propender a un objetivo sustentable y adecuado a las necesidades políticas, sociales, económicas y regionales que fundamentaron su creación.
Son una institución universal dedicada a producir, reproducir y distribuir un valor social privilegiado como es el conocimiento.
Hoy día el nivel de desarrollo de las naciones y las sociedades ya no se medirá por sus riquezas naturales o materiales, se medirá indefectiblemente por la capacidad que éstas tengan de generar y distribuir conocimiento, en la cantidad, calidad y velocidad necesarias.
Pretendemos que esta propuesta apunte a reformular la concepción y la tecnología tradicional de generar y trasmitir conocimientos, así como la forma de articularlos en y con la sociedad toda. Ello implica no sólo construir una Universidad abierta, sino construir la “Conocimiento” que refleje y sintetice la dinámica propia de la sociedad del conocimiento.

Creemos en una Universidad como Nodo de Investigación, Desarrollo con Innovación (I+D+I), abierto y colectivo, del espacio urbano al que pertenece, donde la Universidad Provincial de San Vicente, junto a entidades del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI) convocan a todos los actores del territorio (estatales, privados y tercer sector) a participar del desarrollo e implementación de instrumentos que fortalezcan el entramado productivo y la identidad urbana. Hacia la construcción de una Economía del Conocimiento, justa, colectiva y sustentable. Se apunta a una estructura permeable que permita albergar centros de innovación en los más variados campos del conocimiento, emprendimientos de base tecnológica incubados, oficinas gubernamentales de temáticas específicas, actores sectoriales y demás miembros de la sociedad civil, propiciando un entorno dinámico y multi-actoral capaz de transformar el conocimiento en metodologías, servicios y productos innovadores de alto impacto social en relación a empleo, ingresos, competitividad, cultura y medio ambiente.

Este proyecto de Ley apunta a la creación de una Universidad que articule el conjunto de conocimientos producidos en y por la sociedad, orientada hacia el bien común y el desarrollo social y regional con equidad, constituyendo y consolidando la base científica tecnológica propia y suficiente para el desarrollo, tanto a escala distrital como regional y provincial, urge así dar cauce a la iniciativa de creación de esta Universidad.

Por ello;

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE SAN VICENTE Y PROMOCIÓN DE DISTRITOS AGRO TECNOLÓGICOS

CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN

ARTÍCULO 1. Créase la Universidad Provincial de San Vicente, con sede administrativa en el Municipio de San Vicente. Su organización y funcionamiento se ajustarán a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia. Gozará de autonomía académica y autarquía financiera y administrativa. Será una Universidad descentralizada y regionalizada, cuya oferta académica se articulará con las regiones educativas de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 2. Serán objetivos de la Universidad Provincial de San Vicente:
a) La Universidad es un bien público, social y colectivo. Tiene la responsabilidad pública de buscar las mejores soluciones a los problemas regionales contribuyendo con el sector público en su desarrollo, realizando investigación científica, orientando su oferta académica y haciendo un uso cuidadoso y racional de los recursos asignados así como diversificando la búsqueda de recursos extra –
presupuestarios.

b) Tiene responsabilidad social con la comunidad a la que pertenece, articulándose con los distintos sectores de la sociedad civil, potenciando los recursos que ésta ya tiene, vinculándose tecnológica y científicamente con el sector privado, con los organismos estatales y no gubernamentales de la sociedad, en definitiva, compartiendo el esfuerzo por elevar la calidad de vida y por lograr una sociedad más justa. Ello implica poner todos los esfuerzos para contribuir al desarrollo social y regional.

c) La Universidad tiene como misión atender la demanda social, ir al encuentro de las necesidades educativas, dirigiéndose a los problemas urbanos, rurales y comunitarios en la búsqueda de su desarrollo. Sus problemas serán los que definan por último, la oferta
educativa que debe colaborar en las soluciones en forma conjunta con todos los miembros de la sociedad. Es, como Universidad u comprometida, socia y servidora, íntimamente conectada a su comunidad y respondiendo a las demandas regionales.

d) Atender la demanda de formación de recursos humanos y a la necesidad de articulación de los conocimientos generales en el conjunto de la sociedad para promover su desarrollo, a las necesidades de investigación de las nuevas y complejas problemáticas tecnológicas y sociales en búsqueda de soluciones, diseñando su oferta y currícular a partir de su comunidad y geografía.

e) Articular el conjunto de conocimientos producidos en y por la sociedad, orientada hacia el bien común y el desarrollo social y regional con equidad, constituyendo y consolidando la base científica tecnológica propia y suficiente para el desarrollo sustentable.

f) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnicos y profesionales, de acuerdo con las demandas del mercado laboral regional.

g) Promover un entorno de infraestructura y capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología en general y agro tecnología en particular

h) Impulsar la conformación de Centros de Investigación y Desarrollo de temáticas del conocimiento aplicado a problemáticas ambientales y los procesos de innovación productiva, social y cultural.

i) Incorporar Institutos del SNTCI (CONICET, CIC, INTI, INTA, CONAE, CONEA, entre otros) para ampliar las investigaciones a nivel nacional y provincial (GACTEC, CICyT, CIN y otros)

j) Contar con un ámbito de producción y aplicación de conocimiento que estimule el desarrollo de Empresas de Base Tecnológica (EBT) surgidas del trabajo de investigadores, estudiantes y graduados de la UNIVERSIDAD, o bien, del interés de actores sociales y productivos

ARTÍCULO 3. La conducción y administración académica de la Universidad se ajustarán a las previsiones legales en la materia y a los principios fundamentales de esta Ley, regulándose sus facultades y atribuciones en el respectivo estatuto académico.

CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 4. El establecimiento funcionará dentro del área de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo gozar de autonomía académica y de autarquía administrativa y financiera con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en rigor.

ARTÍCULO 5. La Universidad estará integrada por aquellas unidades docentes y de investigación cuya creación responda a las necesidades culturales, técnicas y socioeconómicas de la región, zona de influencia y las políticas provinciales y nacionales mencionadas en los fundamentos y objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 6. La Universidad Provincial de San Vicente, sin perjuicio de las restantes atribuciones que se le reconocen, podrá elaborar y desarrollar planes de investigación, educación, enseñanza y extensión de acuerdo con la normativa nacional y provincial vigente. La Universidad realizará las gestiones necesarias para que los títulos que otorgue posean validez nacional, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO IV
DEL CUERPO DOCENTE

ARTÍCULO 7. Los docentes de todas las categorías que prevea el estatuto académico deberán ser profesionales universitarios con título habilitante o formación equivalente, según la debida acreditación que establezcan los órganos competentes.

ARTÍCULO 8. Los cargos docentes serán provistos por concurso público, debiendo asegurarse la idoneidad de los jurados y su imparcialidad, así como la publicidad de los trámites.

ARTÍCULO 9. Hasta tanto se substancien dichos concursos, podrán realizarse designaciones con carácter interino en todas las categorías, en las condiciones que establezca el estatuto académico; suscribir convenios de asistencia técnica con Universidades nacionales, provinciales, privadas autorizadas y centros de investigación, así como realizar contrataciones que se justifiquen por las acreditadas condiciones docentes y científicas de los contratados.

ARTÍCULO 10. Deberá procurarse la designación de profesores e investigadores de tiempo completo, especialmente en aquellas carreras cuya naturaleza lo requiera.

CAPÍTULO V
DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 11. Para ingresar en calidad de alumno regular a la Universidad Provincial de San Vicente, se requiere haber aprobado los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza. El estatuto académico incluirá además normas acerca de las condiciones de ingreso a los diversos cursos y carreras, de acuerdo a normas nacionales vigentes.

ARTÍCULO 12. La participación estudiantil deberá ajustarse a las prescripciones que establezca el estatuto de la Universidad.

ARTÍCULO 13. Los regímenes de concurrencia contemplarán las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y no presencial (virtual), conforme al alcance y características que se establezcan estatutariamente.

ARTÍCULO 14. La enseñanza que se imparta en la Universidad Provincial de San Vicente será accesible y gratuita para todos los habitantes de la Provincia. Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas deberán destinarse prioritariamente a becas; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios.

ARTÍCULO 15. La Universidad Provincial de San Vicente fomentará las relaciones con sus graduados, egresados de otras casas de altos estudios, especialmente con los provenientes de las Universidades nacionales situadas en la Provincia de Buenos Aires, empresarios, organizaciones no gubernamentales, procurando realizar periódicamente cursos, intercambios académicos, actualización de conocimientos adquiridos y actividades de extensión que incluyan la participación de los estudiantes y de los docentes.

CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 16. Forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las facultades, institutos, departamentos y otras dependencias universitarias.

ARTÍCULO 17. Son recursos de la Universidad Provincial de San Vicente:

  1. Los que afecte la Provincia de Buenos Aires a través de la pertinente asignación presupuestaria.
  2. Los que afecten, por su propia decisión, las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la Universidad.
  4. Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad.
  5. Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros.
  6. El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros.
  7. Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.
  8. Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

ARTÍCULO 18. Administración: La administración se reglamentará en el estatuto académico, en un todo de acuerdo con las normas nacionales y provinciales vigentes.

ARTÍCULO 19. La Universidad gozará de las mismas exenciones tributarias y de gravámenes que corresponden al Estado provincial, y se beneficiará con las desgravaciones impositivas que se establezcan con motivo de la importación del material didáctico, de investigación y producción que requiera para el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 20. Juntamente con la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo designará un delegado o delegada organizador, cuya gestión no excederá de un período mayor a cuatro años y actuará con la amplitud de facultades que determine el respectivo decreto de designación.

ARTÍCULO 21. Facultase al Poder Ejecutivo a contratar especialistas que colaboren con el delegado organizador en la elaboración del anteproyecto del estatuto académico sin perjuicio del asesoramiento que se disponga requerir a organismos técnicos internacionales, nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 22. Hasta tanto se integren los órganos de gobierno y de administración de la Universidad Provincial de San Vicente en la forma prevista en la presente ley y en el estatuto académico, las normas destinadas a la organización y funcionamiento de la misma serán dictadas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 23. Las autoridades de las unidades docentes y de investigación que se integren a la Universidad serán designadas por el Poder Ejecutivo con carácter interino a propuesta del delegado organizador.

Capitulo VIII DISTRITOS AGRO TECNÓLOGICOS

ARTÍCULO 24. Declarase de interés la creación de DISTRITOS AGROTECNOLÓGICOS en el municipio de San Vicente cuyos objetivos serán:
a) Operar y administrar dichas áreas para la radicación de empresas e incubadoras de empresas de base tecnológica del Parque Tecnológico (predio, mejoras, equipamiento) y promover proyectos de innovacion, investigación y desarrollo aplicado, con la Universidad creada por la presente Ley, además de impulsar la instalación en él de empresas de bienes y servicios de base tecnológica en armonía con el medio ambiente rural y los núcleos urbanos.
b) Propiciar la integración y complementación de las actividades industriales de alta tecnología en los aspectos productivos, técnicos, comerciales y financieros.
c) Participar de las actividades del International Association of Science Parks (IASP) y la Association of University Related Research Parks (AURRP).
d) Promover acciones conjuntas con la Branco Tecnópole.
e) Alentar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresarios y laborales y el crecimiento del empleo industrial de alta calificación técnica.
f) Crear a través de la localización concentrada de establecimientos industriales de base tecnológica, las condiciones que permitan la reducción de los costos de inversión en infraestructura y servicios.
g) Incubar emprendimientos empresarios de base agro tecnológica.
h) Realizar compras, ventas, alquiler, operaciones de importación y exportación de bienes y servicios necesarios para el mejor funcionamiento de las mismas.
i) Promover la inserción laboral local con una incidencia de generación de empleo y desarrollo económico local, se establece que al menos el 30% de los empleados que sean incorporados a dichos emprendimientos agro tecnológicos, deben tener al menos un año de residencia efectiva en el municipio de San Vicente.
ARTÍCULO 25. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que resulten necesarias para el inicio del cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

N. de la R.: En una comunicación mantenida con el presidente de la Unión Vecinal Once Bocas, se le pregunto que sucede con las firmas de apoyo social al proyecto, mencionando el mismo que en los próximos días comenzaran a colocar mesas para reunirlas en San Vicente y otras localidades.

Lo que no contempla el proyecto en su articulado es algún artículo que permita el ingreso de alumnos sin secundario completo, con afinidades laborales para la carrera de grado elegida, lo cual de no ser modificado antes de su presentación significaría la exclusión de cientos de personas. Por otra parte, cabe mencionar que llegaron a esta redacción quejas de personas que no fueron invitadas a participar en la hechura del mismo, lo cual debería ser solucionado para lograr la mayor participación posible.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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