En correlato por lo anunciado de parte del Presidente de la nación sobre actividades especulativa que provocan desabastecimiento y aumento desmedido de precio, la Secretaría de Comercio Interior resolvió por Reslución Nº 605/2020, ya publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina:
ARTÍCULO 1°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos e insumos para la construcción, incluidos en el Anexo I de la presente medida (IF-2020-79884233-APN-SSPMI#MDP), a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión, durante el plazo de vigencia de la Emergencia Pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente medida será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 de Abastecimiento.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Materiales de construcción del Anexo I:
PIEDRA, ARENA Y ARCILLA, PRODUCTOS DE MADERA, PRODUCTOS QUÍMICOS,
PRODUCTOS PLÁSTICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN (TUBOS, CAÑOS, PLANCHAS, HOJAS, ARTEFACTOS SANITARIOS, ABERTURAS, ETC.),
PINTURAS Y BARNICES,
VIDRIOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO,
ARTÍCULOS DE CERÁMICA NO ESTRUCTURALES (INCLUYENDO SANITARIOS),
PRODUCTOS REFRACTARIOS Y PRODUCTOS DE ARCILLA NO REFRACTARIOS ESTRUCTURALES,
CEMENTO, CAL, YESO,
ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO,
PIEDRA DE CONSTRUCCIÓN O DE TALLADO Y SUS MANUFACTURAS,
MUEBLES,
PRODUCTOS DE METALES FERROSOS Y NO FERROSOS, PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES Y SUS PARTES, ARTÍCULOS DE GRIFERÍAS Y SUS ACCESORIOS.
APARATOS PARA COCINAR, ESTUFAS Y APARATOS SIMILARES PARA CALEFACCIÓN, CALENTADORES DE AGUA
APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SUS PARTES
CABLES, TABLEROS ELÉCTRICOS Y SUS PARTES