En general, a los vecinos les llega la factura de EDESUR y la abonan; les llegan los recibos de Tasas de Servicios Generales del Municipio Varelense y hacen lo mismo y nadie se da cuenta de lo que le están cobrando o descontando.
Me ha sucedido a mi, que trato de tener mis obligaciones impositivas al día y después de unos años, recien me detuve a hacer comparaciones, analizar lo que me cobran y lo que me descuentan y allí note que hace varios años que se me impone una doble Tasa por medio de los medidores de EDESUR colocados en mi propiedad, primero fue cuando estaba uno a mi nombre y otro a nombre de una de mis hijas y sigue actualmente cobrándose la doble tasa en el medidor que pase a nombre de mi hijo y el que sigue a nombre de mi hija, uno registra la Partida Inmobiliaria correcta y en el otro solo Figura Partida 1, lo que a mi juicio es una anormalidad porque no se imputa correctamente.
Quiero aclarar que por intermedio de una amiga y en forma directa por mensaje privado a la Contadora Municipal Gisella Primus, le solicite si podía indicar porque sucedía eso, con el fin de ver si había un cobro indebido o no, sin embargo no me contestó. Si le expreso a mi amiga que ellos cobraban por Partida inmobiliaria y que EDESUR les informaba una retención de la Tasa muy superior a las partidas existentes en el distrito, preguntando además sobre el estado de mi propiedad.
Al respecto indicaré que tengo la propiedad totalmente declarada y con planos municipales aprobados, no estando dividida -o en propiedad horizontal- por tanto la Partida Inmobiliaria es una sola.
En ese aspecto la Tasa sobre Medidor por parte de EDESUR debe retenerse sobre uno solo de ellos y el Municipio DEBE descontarla de la Tasa de Servicios Generales, según lo que ellos vienen legislando y dejando expresado en las Ordenanzas Fiscales Impositivas, 2017; 2018; 2019 y 2020 respectivamente cuyo texto transcribo:
“Para todas las cuentas objeto del presente tributo, se establece que la empresa prestadora de servicios eléctricos deberá actuar como agente de percepción de la presente Tasa. Dicha percepción será de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) por mes, por cada medidor registrado, la cual será computada como pago a cuenta de la Tasa” (Ordenanza Fiscal 2019).
En la de 2019, el importe era de $ 170,00; en 2020 de $ 250,00 y en 2021 pasará a ser de $.350,00.
EDESUR no retiene la tasa por cada partida inmobiliaria sino por cada medidor y el Municipio de esa forma se asegura una recaudación mayor que abarca a todos los que tienen medidor de EDESUR, sin discriminación alguna, aunque en este aspecto y de acuerdo a lo expresado en las Ordenanzas fiscales Impositivas no esta reintegrando el total del monto retenido.
En el caso de mi propiedad, se abono en el año 2019, $. 4.080 por ese concepto y el Municipio por intermedio de la AMIP descontó $ 2.040, lo mismo hizo en los años anteriores y en el pago de la Tasa de Servicios generales de 2020. Efectuado el reclamo correspondiente vía mail, aún esta sin respuesta, por tanto se solicito a EDESUR deje de descontar dicho importe, el que debe ser incorporado por la AMIP a la Tasa correspondiente a mi Partida Inmobiliaria.
¿A quienes corresponde abonar por cada medidor instalado, cuando es por partida inmobiliaria?: Propiedades con planos de subdivisiones o propiedad horizontal, dónde cada uno se corresponda con una partida inmobiliaria diferente, a locales alquilados para actividades comerciales o de uso propio, con igual partida inmobiliaria que abonan Tasas Municipales donde se pueda realizar el descuento pertinente.
¿Quiénes no deberían abonar doble Tasa? Aquellos propietarios de una casa que tenga dos medidores, sin estar dividida legalmente, que no alquile parte de la vivienda y que por razones particulares haya hecho colocar un nuevo medidor de EDESUR y se corresponda con una única partida inmobiliaria.
¿Cómo proceder en caso de cobrarse doble Tasa? Ante EDESUR, mediante la Oficina virtual requerir el no cobro de la misma en la factura de la empresa, para ello, deberá hacer constar que se le esta cobrando demás y adjuntar copia de las facturas donde se verifique el mencionado cobro. La otra alternativa es efectuar el reclamo correspondiente al Municipio, solicitando de corresponder el reintegro de los importes percibidos demás.
El responsable de la Administración Municipal de Ingresos Públicos o la Contadora Pública Gisella Primus, tienen estas páginas abiertas para poder explicarle a muchos usuarios el porque de esta doble imposición.
Mgter. Jorge A. De Gioia
