
La excusa para decretar semejante barbaridad, aún resultando negativo a los test de COVID 19, ahora es la variante “DELTA”, claro que esta medidas y otras ya vigentes no se aplico a ex-funcionarios como Ginés Gonzáles García ni a otros en funciones que violan permanentemente sus propias normativas, tampoco se aplica a los miles de piqueteros y ex- trabajadores de alguna empresa privada que no solo difunden el virus en las carpas de Plaza de Mayo y en las protestas que llevan a cabo cada día, cortándole las vías de comunicación a quienes deben trabajar como esenciales para darles servicios a personas que cobran un plan permanente sin hacer nada durante la mayor parte del año y a quienes piden la libertad de una ladrona que tiene sentencia firme.
LA RESOLUCION CONJUNTA DEL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, QUIENES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. Establecer que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o
transitoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARSCoV-2 mencionada en el inciso a) del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, modificada por
su similar N° 643/21, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de CUATRO (4) días
en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus
domicilios declarados por el término de TRES (3) días adicionales.
ARTÍCULO 2°. Crear el registro de “Hoteles y Establecimientos para la Gestión de la Pandemia”, en el
cual deberán inscribirse los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de
personas, que cuenten con la debida inscripción y autorización para funcionar en la provincia de Buenos
Aires y que ofrezcan sus instalaciones para el aislamiento obligatorio previsto en la presente resolución.
Los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas, deberán inscribirse a
través del sitio web https://www.gba.gob.ar/ y completar toda la información solicitada en dicho registro.
ARTÍCULO 3°. Determinar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las
personas indicadas en el artículo 1°, que egresen del territorio nacional, deberán firmar previamente la
Declaración Jurada que como Anexo Único (IF-2021-16412483-GDEBA-SSTAYLMJGM) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Los costos en los que incurrieran las personas previstas en el artículo 1° como
consecuencia del transporte, la comida y/o la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio deberán ser
asumidos por la persona que ingresa al país y el pago se hará efectivo directamente en el hotel, albergue o
establecimiento habilitado.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, ante el
incumplimiento de las normas de cuidado y aislamiento preventivo dispuestas por las autoridades
nacionales y provinciales en el marco de la emergencia sanitaria, las personas que arriben al país desde el
exterior que no cumplan el aislamiento, en los términos indicados en el artículo 1° de la presente
resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, conforme el
procedimiento establecido en los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21.
Además, cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la
presente se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205,
239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 6°. Estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, las personas que se encuentren exceptuadas en virtud de las disposiciones
dictadas por la autoridad migratoria nacional o por la autoridad sanitaria nacional, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7° inciso d) del Decreto Nacional N° 260/20 modificado por su similar N° 167/21.
ARTÍCULO 7°. Las medidas dispuestas por la presente resolución comenzarán a regir a partir del día 1°
de julio de 2021.
ARTÍCULO 8°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al
Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar
N. de la R: Ninguna de estas medidas logro óptimos resultados, se mantienen los contagios y a nivel país los fallecidos ascendieron a 100,000, a la vez mienten con el porcentaje de vacunas aplicadas al mal compararse con los Estados Unidos