El Proyecto fue presentado a mediados del mes de octubre de 2021, bajo el Nro. 27.995/2021
VISTO:
Que es necesario en nuestro distrito contar con una normativa específica sobre la problemática de la tracción a sangre y el maltrato animal
Que los carros impulsados por tracción a sangre animal obstaculizan el tránsito y pueden generar accidentes viales debido a la falta de un sistema de seguridad como lo que cuentan otros vehículos habilitados para circular, por ejemplo, frenos, balizas, luces, casco, cinturón de seguridad, entre otros.
CONSIDERANDO:
Que la Tracción de Sangre Animal requiere de un abordaje Interdisciplinario que amerita la participación y acción de distintas Áreas del Departamento Ejecutivo Municipal en aspectos de tipo Socioeconómico, Ambiental,Jurídicos y Sanitario.
Que nuestro país ha sido pionero en acuñar leyes de Protección Animal y la Tracción a Sangre Animal implica un claro retroceso.
Que desde el Ejecutivo Municipal se impulsan políticas tendientes a la protección de los Derechos de los Animales, como la creación del Centro Veterinario Municipal destinado a la atención y cuidado de los animales en sintonía con el nuevo paradigma relacionado con el Bienestar Animal
Que asimismo se impulsan programas y políticas relacionadas con la gestión del reciclado de sólidos urbanos del distrito promoviendo la disminución de la disposición final de los mismos.
Que la T.A.S implica frecuentemente trabajo infantil y adolescente, vulnerando Tratados de Jerarquía Constitucional ( art 75 inc 22) como la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, Convenios OIT 138 Y 182. Ley Contrato de Trabajo 20744 modificada por la Ley 26.390
Que esta normativa no intenta erradicar esta actividad tan valorada para la preservación del Medio Ambiente, sino buscar la sustitución progresiva total de los animales, por vehículos de tracción directa, a motor, eléctrica o de pedal
POR TODO LO EXPUESTO:
El Bloque Comprometidos por Varela, solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del presente proyecto de:
ORDENANZA
PROGRAMA REEMPLAZO DE VEHÍCULO DE TRACCIÓN A SANGRE ANIMAL
Art. 1º.- Créase el Programa de Sustitución Progresiva de Vehículos de Tracción a Sangre Animal en todo el ámbito jurisdiccional del Municipio de Florencio Varela a fin de lograr la prohibición de circulación de los mismos en zonas céntricas , arterias de mayor circulación en un lapso máximo de hasta veinticuatro (24) meses, con la finalidad de llegar a la prohibición total de circulación y la utilización en todas sus formas de animales en la tracción de carros u otros vehículos similares. Excluyendo de tal prohibición su utilización excepcional en labores de propias del campo y al ambiente natural en la zona rural.
Art. 2º- Crease en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Registro de Recuperadores Informales aspirantes de ingresar al Programa de Sustitución Progresiva creado en el artículo precedente.
Art. 3º.- Los animales que les sean retirados a los Infractores a causa del incumplimiento de la presente Ordenanza y aquellos que sean entregados voluntariamente, como los que se recuperen por la implementación efectiva del reemplazo, serán trasladados por medios adecuados provistos por el Municipio, para finalmente ser alojados transitoriamente en un espacio que deberá contar con todo lo necesario (instalaciones, equipamiento, seguridad) para su adecuada permanencia y atención veterinaria.
Art. 4º.- Impleméntese en la Subsecretaría de Seguridad Vial y Movilidad Urbana , Cursos de Capacitación obligatorios para los titulares y/o propietarios de Vehículos de Recolección Informal Urbana, en los que se les transmitirán conocimientos sobre las Normas de Transito Vigentes y la Seguridad Vial.
Art. 5º.- Se establece el plazo de 1 (un) año, como máximo, a contar a partir de la sanción de esta Ordenanza para el diseño del Programa de Reemplazo y su Difusión
Art. 6º.- Determínese como límite un plazo de 2 (dos) años a partir de su promulgación para el reemplazo completo y definitivo de los vehículos a tracción a sangre animal, entrando en plena vigencia la prohibición definitiva de la tracción a sangre animal, que implica la prohibición total de la circulación de animales de tiro dentro de todo el ejido urbano y periurbano municipal. Pudiendo dicho plazo ser prorrogable una única vez y por idéntico plazo.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal creará dentro del Presupuesto Anual, una Partida con asignación de los recursos necesarios para la aplicación de la presente normativa
Art. 8º.- El Departamento ejecutivo municipal dispondrá del lugar físico donde se pueda alojar temporaria y gratuitamente de manera segura, eficiente y suficiente a los equinos que sean entregados voluntariamente o incautados por infracciones a la presente ordenanza, donde recibirán alimento y atención veterinaria.
Art. 9º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar las acciones tendientes a implementar el mecanismo de Sustitución de los equinos por otros medios que ofrezcan una alternativa laboral superadora (motocarros, zootropos, bici carros, carros eléctricos, etc.), observando el plazo mencionado en el artículo 1º, para lo cual se podrán gestionar el financiamiento de créditos ante Organismos Nacionales y/o Provinciales. El Municipio, queda facultado para celebrar Convenios con Escuelas Técnicas, Institutos de Artes y Oficios, Universidades y Empresas para el cumplimiento de los objetivos y fines de la presente normativa.
Art. 10.- Los vehículos de tracción a sangre de carácter históricos, , folclóricos, culturales podrán circular por el municipio en carácter excepcional, con previa autorización aprobada por la autoridad de aplicación, especificando: cantidad de animales, sus responsables, recorrido, horario de comienzo y finalización. Acreditando el cumplimiento de la normativa Sanitaria sobre estos eventos, Quedando expresamente prohibido el uso de látigo y otro instrumento para azusarlos o producirles sufrimientos innecesarios.
Art. 11.- DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
- El Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente ordenanza establecerá la Autoridad de Aplicación de la misma y demás disposiciones para su mejor implementación.
b.-El Departamento Ejecutivo realizará una Campaña de Difusión y Concientización sobre los Derechos y Protección de animales, contra el maltrato y el abandono.
c.-El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a firmar Convenios de Colaboración con personas físicas y/o jurídicas de la Sociedad Civil, sociedades de hecho, Entidades Protectoras de los Derechos de Animales y otros municipios, a fin de alojar a los equinos recuperados por medio de esta Ordenanza.
d.-El Departamento Ejecutivo podrá adquirir, alquilar, financiar o brindar gratuitamente los vehículos necesarios para el reemplazo de la tracción animal
Art. 12º.- DE LAS SANCIONES. En plena vigencia de la presente normativa, ante su incumplimiento por parte del infractor y/o propietario, se aplicará una multa que será fijada por el Juzgado de Faltas Municipal que intervenga en cada caso. Aplicándose el doble de la misma en caso de Reincidencia Tanto el animal como el vehículo que tracciona serán retirados definitivamente de la vía pública para ser remitidos al espacio destinado a tal efecto con los medios adecuados, por parte del personal Municipal, con auxilio de la Fuerza Pública.
Art. 13º.- DE FORMA.