EMPLEADOS PUBLICOS DEL GOBIERNO NACIONAL DEBERAN PRESTAR SERVICIOS PRESENCIALES A PARTIR DEL 1º DE MAYO

0 0
Read Time:3 Minute, 34 Second

Así lo resolvió La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo que da por finalizada la pandemia del Coronavirus para ese sector. Transcribimos la Resolución 2022-58-APN-SGYEP-JGM

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que antes del 1º de mayo de 2022 cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, quedan exceptuadas de la obligación de prestar servicios presencialmente, debiendo presentar la documentación médica que acredite la pertenencia al grupo de riesgo correspondiente.

ARTÍCULO 3°. – Ténganse presentes las recomendaciones de cuidado generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 705 del 31 de marzo del 2022.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las y los trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5º- Establécese que a los fines de otorgamiento de exención a la obligación de concurrir a los lugares de trabajo por COVID-19 deberá ajustarse a los parámetros vigentes establecidos por el MINISTERIO DE SALUD.

Asimismo, a los fines de otorgamiento de la exención a la obligación establecida en el presente artículo, se considerará a los casos confirmados, de acuerdo a los parámetros vigentes establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, ajustando el período de justificación de no concurrir a los lugares de trabajo, conforme a la situación del esquema de vacunación que allí se establece.

ARTÍCULO 6°.- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada Jurisdicción, Organismo y/o Entidades, contempladas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, deberán solicitar a las y los trabajadores el Certificado de Vacunación, al cual podrán acceder desde la aplicación “Mi Argentina”.

Asimismo, aquellas personas que hayan optado por no inocularse recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente en cada Organismo, a fin de obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran.

ARTÍCULO 7º.- Las y los trabajadores que no cumplieran con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable

ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 19 de fecha 28 de enero de 2022.

ARTÍCULO 9º.- Invítase a los restantes Organismos y Entidades que conforman el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, a adherir a los términos de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

About Post Author

Italo

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

About Post Author

contadores de visitas