RESOLUCION EN VIGENCIA PARA ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL A FIN DE DETECTAR ACTOS DE CORRUPCION

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N. de la R: La norma no contempla otros poderes del Estado, ni a los Estados Provinciales o Municipales y al no ser una Ley dictada por el Legislativo, solo abarca a un sector infimo de la Administración Pública Nacional, con lo cual no alcanza el pretendido objetivo de combatir la corrupción estructural existente en el país, su fin solo seria mostrar que se cumple con normas internacionales a las que Argentina adhiere, pero que no aplica a nivel territorio Nacional.

El TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.— APRUÉBASE el Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MAPPAP” aplicable a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional (IF-2022-34265169-APN-CPI#OA), que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2 °.— APRUÉBASE el Modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública” (IF-2022-34266335-APN-CPI#OA), que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3 °.— APRUÉBASE el Modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Actividades al Egreso de la Función Pública” (IF-2022-34268569-APN-CPI#OA), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4 °.— APRUÉBANSE las “Tablas Desplegables de los Formularios del Sistema MAPPAP: PROFESIÓN/OCUPACIÓN – CATEGORÍA OCUPACIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – CATEGORÍA OCUPACIONAL EN TRABAJO INDEPENDIENTE – CATEGORÍA OCUPACIONAL EN FUNCIÓN PÚBLICA – SECTORES DE LA ECONOMÍA” (IF-2022-34284635-APN-CPI#OA), que como Anexo IV forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5 °.— INCORPÓRASE como artículo 2° ter de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 el siguiente:

“Artículo 2° ter.— Las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional cumplirán la obligación prevista en el artículo anterior mediante el formulario ‘FODYW – DDJJ Actividades Anteriores a la Función Pública’ del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6 °.— La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Las personas que se hallen cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar las declaraciones juradas de antecedentes, previstas en el artículo 4° del Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MAPPAP”, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha que a tales efectos establezca la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA. Tal fecha no podrá superar los CUATRO (4) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las personas que se hallen cumpliendo funciones a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución y egresen de sus cargos dentro de los CUATRO (4) meses de dicha fecha deberán presentar las declaraciones juradas de egreso, previstas en el artículo 5° del Anexo I, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha de efectivo cese de funciones o de los CUATRO (4) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, la que resulte posterior.

ARTÍCULO 7 °.— Dentro de los TRES (3) meses de la entrada en vigencia del Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MAPPAP”, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá publicar una guía con instrucciones sobre dicho Sistema y comunicar a las personas alcanzadas, a través de la Red de Enlaces de Integridad creada por el Decreto 650/19, las obligaciones derivadas del Régimen aprobado por el presente acto.

ARTÍCULO 8 °.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2022 N° 26760/22 v. 25/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MAPPAP

Título I – Del Sistema MAPPAP

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVOS. El objetivo principal del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “MAPPAP” es garantizar que las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional cumplan:

a) el deber de declarar los antecedentes laborales y profesionales de los Tres (3) años anteriores al inicio del ejercicio de la función pública, establecido en el artículo 12 de la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública;

b) el deber de declarar los cargos y funciones, tanto públicos, como privados, ejercidos durante el año posterior a la fecha de egreso de la función pública, establecido en el artículo 45 del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto 41/1999.

Los objetivos secundarios son:

c) brindar transparencia a las funciones desempeñadas;

d) fomentar la rendición de cuentas; y

e) facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

ARTÍCULO 2°.- PERSONAS ALCANZADAS. El Régimen del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “MAPPAP” alcanza a todas las personas que ejercen cargos de Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro/a, Secretario/a, Subsecretario/a y a las autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, incluidas la autoridades superiores de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos.

ARTÍCULO 3°.- PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información declarada en virtud del Régimen del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “MAPPAP” deberá ser procesada en formato de Datos Abiertos conforme la reglamentación vigente. También deberá ser publicada en el portal de transparencia activa que disponga la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y estará accesible desde el sitio web oficial de esta Oficina.

Título II – De las Declaraciones Juradas

ARTÍCULO 4°.- DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVIDADES ANTERIORES A LA FUNCIÓN PÚBLICA. Las personas alcanzadas deberán declarar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles del inicio de la función pública, los antecedentes laborales y/o actividades profesionales desempeñadas durante los TRES (3) años anteriores al inicio del ejercicio de la función pública. También deberán declarar las actividades “ad honorem” desarrolladas durante el mismo período.

La respectiva declaración jurada se hará mediante el formulario “FODYW – DDJJ Actividades Anteriores a la Función Pública” del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5°.- ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVIDADES ANTERIORES A LA FUNCIÓN PÚBLICA. Las personas que cesen en el ejercicio de un cargo público alcanzado por el Régimen del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “MAPPAP” y continúen desempeñando funciones públicas en otro cargo igualmente alcanzado, deberán presentar una nueva Declaración Jurada, a efectos de actualizar la información.

También, en los casos en que el respectivo cargo no sea incompatible con otras actividades públicas o privadas, deberán presentar una nueva Declaración Jurada cuando inicien una nueva actividad laboral, profesional o ad honorem en simultaneidad con sus cargos públicos.

La respectiva declaración jurada de actualización deberá ser presentada dentro de los TREINTA (30) días hábiles del inicio de la nueva función pública o de la nueva actividad declarada, según corresponda, y se hará mediante el formulario “FODYW -DDJJ Actividades Anteriores a la Función Pública” del Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE), o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6 °.- DECLARACIÓN JURADA DE ACTIVIDADES AL EGRESO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Dentro de los TREINTA (30) días hábiles del cese de la función pública y hasta un año después de tal cese, las personas alcanzadas deberán declarar las actividades laborales y/o profesionales que realicen al finalizar el ejercicio de la función pública. También deberán declarar las actividades “ad honorem” desarrolladas durante el mismo período.

Durante el año referido en el párrafo precedente, las personas alcanzadas deberán declarar cualquier novedad relacionada a la situación laboral y/o actividad profesional declarada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de ocurrida la misma.

La respectiva declaración jurada se hará mediante el formulario “FOJWP – DDJJ Actividades al Egreso de la Función Pública” del Sistema de Trámites de Distancia (TAD), o el que en el futuro lo reemplace.

Título III – Del Monitoreo y Control de las Declaraciones Juradas

ARTÍCULO 7°.- MONITOREO Y CONTROL. La DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá monitorear el cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “MAPPAP” en tiempo y forma por parte de las personas alcanzadas.

También deberá controlar si se presentan situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses y efectuar las instrucciones y recomendaciones que resulten necesarias para hacer cesar y/o prevenir cualquier situación de incumplimiento. A tales efectos, podrá cruzar los datos de las declaraciones juradas con información publicada en fuentes abiertas, así como también dar curso a actuaciones administrativas de oficio o por derivación de la COORDINACIÓN DE ADMISIÓN Y DERIVACIÓN DE DENUNCIAS de esta Oficina.

ARTÍCULO 8°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE OMISIÓN. En caso de omisión de la presentación o actualización de las Declaraciones Juradas del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “MAPPAP”, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA deberá intimar el respectivo cumplimiento bajo apercibimiento de:

a) declarar que la persona alcanzada no observa una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones, a los efectos de su sanción o remoción conforme el artículo 3° de la Ley 25.188;

b) requerir que se proceda a la suspensión de la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto satisfaga dicha obligación;

c) remitir las actuaciones a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES a los efectos que evalúe la posible comisión de un delito y realice la pertinente denuncia ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

También deberá publicar en el sitio web oficial de esta Oficina y en el portal de transparencia activa que estime pertinente, la nómina de personas cumplidoras e incumplidoras manteniendo actualizada la correspondiente información.

ARTÍCULO 9°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN. Cuando de las Declaraciones Juradas del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “MAPPAP” surjan situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses conforme el artículo 13 de la Ley 25.188, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA deberá intimar a la persona alcanzada a que, como condición para continuar en su cargo, renuncie a la respectiva actividad en el plazo perentorio de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de declarar que no observa una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones a los efectos de su sanción o remoción por la autoridad competente.

ARTÍCULO 10°.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE RIESGO DE INCUMPLIMIENTO. Cuando de las Declaraciones Juradas del SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “MAPPAP” surjan riesgos o potenciales situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses, conforme los artículos 2° inciso i) y 15 inciso b) de la Ley 25.188, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA podrá efectuar recomendaciones de carácter preventivo a la respectiva persona alcanzada.

IF-2022-34265169-APN-CPI#OA

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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