Con “estado parlamentario” esta en tratamiento en la Comisión respectiva del HCD el Proyecto presentado hace dos dias, por la concejal Marcela Loyola, mediante el cual se declara de interés Municipal la reserva de Biosfera del Parque Pereyra Iraola.
Es de mencionar que el Municipio Varelense, tiene las partes del Parque Pereyra Iraola que pertenecen a su ámbito jurisdiccional ocupadas, una por un asentamiento poblacional, el cual dificilmente pueda ser erradicado y otra por un empresario que cercon un amplio predio, el cual ocupo hace años y tramita la uscapión, sin que nadie lo impida, ni siquiera la Provincia de Buenos Aires, expropiando las tierras.
Estas tomas son efectuadas con complicidades internas y falta de gestión de quié hoy detenta un alto cargo en medioambiente de la Nación y que en Florencio Varela, por directivas del Intenfdente Municipal solo se ocupoara de los basurales a cielo abierto, con una deficiente gestón, tal como esta demostrado en el video del basural ubicado a 5 kms del centro Varelense y dónde se tirarían y quemarían las ramas de las podas efectuadas en Florencio Varela, dañando el medio ambiente natural de la zona.
El Proyecto presentado por la Concejal Marcela Loyola:
VISTO
El art 41 de nuestra Constitución Nacional y el Art 28 de Constitución de la Provincia de Buenos Aires
La Ley Nro. 24375/94de aprobación del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA publicada en el BO del 6/10/94
La Ley General del Ambiente (LGA) Nro 25675/02 Política Ambiental Nacional Presupuesto Mínimos para Gestión Sustentable publicada en el BO del 28/11/02
Decretos Provinciales 1465 y 4363 del año 1949, y Decretos-Ley 00701/1955 de Creación del Parque de la Ancianidad.
CONSIDERANDO
QUE la Constitución Nacional y la Constitución Provincia de Buenos Aires tutelan el derecho a un ambiente sano para sus habitantes
QUE la Ley La ley 25675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina
QUE es imperiosa la necesidad de manifestar responsabilidad compartida y solidaria prevista en el art 2 de la citada norma en la cual se fomenta la participación ciudadana, todo ello acorde con los Principios de Congruencia, Responsabilidad y Cooperación rectores de la misma
QUE a principios del año 1949 el Gobernador Mercante sancionó dos decretos para expropiar dos estancias San Juan y Santa Rosa de la familia Pereyra y algunos terrenos de la familia Dávidson
QUE el objetivo de la expropiación, tal como se manifiesta en los considerandos del mismo es “La riqueza Forestal de más alto valor de la zona del Gran Buenos Aires cuya posible desaparición, a raíz de subdivisiones ocasionaría un desequilibrio climático que redundaría en serios perjuicios para las pequeñas explotaciones agrícolas de la zona”;
QUE durante el discurso inaugural del entonces Gobernador Víctor
Mercante dijo “…Si en alguna parte del País era necesario crear estos centros de distracción popular…Era precisamente en las proximidades del Gran Buenos Aires, donde el hacinamiento de la vivienda llega al máximo y faltaban casi en absoluto lugares de turismo asequibles”;
QUE de modo inicial quedaron plasmados los objetivos de la expropiación:
con el fundamento de salvar el tesoro forestal y artístico estratégicamente situado en Buenos Aires y La Plata, a la vez que realizar una vasta obra Cultural, Social, Científica, y Turística”
QUE el Parque comprende 10 246 hectáreas y se encuentra ubicado entre los municipios de Florencio Varela; Berazategui, Ensenada y La Plata.
QUE en el año 2007 fue declarado por la UNESCO Reserva Mundial de la Biosfera, junto a la Reserva Natural Integral de Punta Lara..
QUE esta categoría ambiental distinguida desde la ONU apunta a “impulsar armónicamente la integración de las poblaciones con la naturaleza, respetar los valores naturales y culturales, y la capacidad de adaptación de la sociedad ante los cambios”.
QUE teniendo en cuenta que la concepción actual de las Reservas de la Biosfera la misma excede la figura de áreas protegidas, pues representan un territorio que requiere de un ordenamiento vinculado al desarrollo sostenible
QUE El Parque Pereyra es un reservorio de naturaleza que contiene un bosque con especies de todo el mundo, entre ellos el único “árbol de cristal” (Agathis Alba), que existe en América. Un ejemplar protegido por ser el único individuo que resiste en pie fuera de su continente de origen, Oceanía.
QUE está sembrado de pastizales, bañados, selva marginal en galería sobre la costa ribereña, donde sobreviven más de 200 especies de aves, mamíferos como zorro gris, coipos, comadreja, gato montés. Y reptiles como lagarto overo, tortugas y culebras.
QUE en consecuencia con los Objetivos para el Desarrollo Sostenible que fueron acordados mediante el Decreto 499/17 se deben adoptar medidas para detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los hábitats naturales
QUE es necesario el establecimiento de condiciones aptas de uso sustentable ante el deterioro de la biodiversidad circundante en de la Reserva en concordancia con el Art 6. De la Ley N° 24.375respecto al Convenio sobre la Diversidad Biológica antes citado, especialmente el art 6 Sobre Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible destacando y su inciso a) que establece ; Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente convenio
QUE ante la presión del crecimiento urbano y demanda territorial, que no solo oprimen sino que condicionan a la Reserva y las decisiones políticas de las que depende.
QUE vista la Reserva como espacio multidimensional sería el punto de partida razonable para generar conciencia ambiental en la sociedad, suscitando su cuidado y disfrute, promovido desde este Municipio.
QUE mediante la Resolución Conjunta Nro1 de 2021 del Ministerio de Desarrollo Agrario, el Ministerio de Seguridad y el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se establece la creación del Comité de Gestión para la Reserva de Biósfera de Pereyra Iraola
QUE el Municipio de Florencio Varela ha sido convocado a participar de la Comisión Asesora consultivo no vinculante y a tal efecto designó un representante.
QUE los vecinos varelenses disfrutamos de la Reserva desarrollando actividades deportivas, de esparcimiento en el mismo
POR TODO LO EXPUESTO el BLOQUE COMPROMETIDOS POR VARELA solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y sanción del presente Proyecto de Resolución
RESOLUCION
ARTICULO 1– Declárase de Interés Municipal la Reserva de Biósfera Parque Pereyra
ARTICULO 2– Enviése copia Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera Pereyra Iraola (CGRBPI) , al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, al Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires y al representante Municipal en la Comisión Asesora de Participación Municipal.
ARTICULO 3– De Forma