La Cámara Federal de La Plata reconoció como querellantes a un grupo de vecinos y vecinas en una causa por contaminación ambiental contra un frigorífico de Quilmes

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Fuente: MPFiscal

Los habitantes del barrio “15 de Diciembre” denunciaron la contaminación del suelo y el agua con desechos provenientes de la vecina empresa AMT Sud S.A. El tribunal hizo suyos los fundamentos de la Fiscalía General, que puso de relieve el rol del MPF en garantizar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad y las particularidades de este caso, donde se aborda el derecho al medio ambiente sano.

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fiscal federal Diego Iglesiasinfracción a la ley de Residuos PeligrososLey N°24.051 de Residuos PeligrososSilvia Ruth Cavallo

La sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -con las firmas de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias- revocó anteayer una resolución del juez federal de Quilmes y tuvo como parte querellante a un grupo de vecinos y vecinas de un barrio de Quilmes en una causa penal contra una empresa frigorífica por contaminación ambiental. En el fallo, el tribunal destacó que la resolución apelada era un obstáculo en el acceso a la justicia y ponderó la especial característica de casos donde se tutela el derecho de las personas al medio ambiente sano.

La resolución fue impulsada por los pretensos querellantes, quienes contaron tanto en primera instancia como ante el tribunal de alzada con el acompañamiento de la Fiscalía Federal de Quilmes, a cargo de Silvia Cavallo, y del fiscal general subrogante Diego Iglesias. Los y las presentantes son vecinos y vecinas del barrio “15 de Diciembre” y a partir de ahora unificarán su personería procesal junto al sacerdote Eduardo de la Serna.

El barrio se encuentra emplazado dentro del polígono conformado por la avenida Lamadrid, el arroyo San Francisco, el arroyo Las Piedras y la calle La Rioja de Quilmes Oeste. Tiene 365 lotes y viven en él unas 350 familias, aproximadamente. El predio es lindante a los piletones de la firma American Meat Company – AMT Sud S.A (ex Frigorífico Penta), con sede en Camino General Belgrano 11.500, de Bernal Oeste.

El juez de primera instancia había rechazado la presentación de las y los vecinos basado en aspectos formales, como la falta de una descripción correcta del hecho y la individualización de imputados. La Fiscalía Federal de Quilmes indicó que la constitución de la querella es ajena a las facultades del MPF, pero expresó que “teniendo en consideración la nueva normativa en materia de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (ley 27.372) se les confiere a los aquí denunciantes amplias facultades en el proceso”. Ante la Cámara Federal, el fiscal Iglesias adhirió al recurso de los pretensos querellantes. Recordó la obligación del MPF de procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes, en particular de quienes se encuentran en estado de vulnerabilidad, teniendo en cuenta la Resolución PGN 58/09 que adhiere a las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”.

El barrio “15 de Diciembre” tiene 365 lotes y viven en él unas 350 familias, aproximadamente. El predio es lindante a los piletones de la firma American Meat Company – AMT Sud S.A, ex Frigorífico Penta.

Respecto del caso, el fiscal Iglesias puso de relieve que “desde la reforma constitucional del año 1994, la problemática ambiental y sus consecuencias, debe ser analizada desde una óptica más amplia, que integre el mandato previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, como también la Ley General de Ambiente (ley 25.675), la cual cumple la función reglamentaria del texto constitucional, sienta los presupuestos mínimos de protección, y centraliza diversas herramientas tuitivas destinadas a lograr una protección ambiental concreta”.

Iglesias compartió los argumentos de su colega Cavallo sobre la amplitud de derechos que otorga a las víctimas la ley 27.372 y agregó que la ley 25.675 establece que “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”. Por eso, el fiscal consideró que “las deficiencias formales de una presentación efectuada por las personas afectadas, no pueden ser consideradas como un obstáculo para permitir el acceso a la justicia”.

El proceso penal

La causa penal en ciernes se inició en febrero del año pasado por parte del Juzgado Federal, en el marco del caso “De la Serna y otros c/ AySA S.A s/amparo”. Allí se ordenó la apertura de una investigación penal a la firma American Meat Company – AMT Sud S.A. por la presunta comisión de delitos previstos y reprimidos en la ley 24.051, de Residuos Peligrosos.

En efecto, en el proceso colectivo dirigido a la empresa estatal prestataria del servicio de agua y cloacas, Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA), los ahora querellantes en el caso penal contra la firma AMT Sud S.A. habían requerido la realización de un plan de infraestructura integral que asegurara la implementación, preservación y el debido mantenimiento del servicio de agua y desagües cloacales.

En ese contexto, denunciaron que la firma AMT Sud S.A., que funciona en instalaciones del exfrigoríco Penta, se encontraba vertiendo desechos líquidos industriales desde sus “piletones”. Indicaron que esos desechos estaban filtrando a las napas, provocando la consecuente contaminación del agua que consumen una parte de quienes viven en el barrio. En esa oportunidad, refirieron que “mediante una cañería soterrada que cruza por debajo de la Avenida Lamadrid, [desde la empresa] descartan todos los desechos de producción sobre terrenos inundables al interior de nuestro Barrio Popular, para luego por exclusas que se manejan con dominio absoluto de los signados, vuelcan esos desechos al arroyo de recorrido interjurisdiccional, denominado San Francisco”. Actualmente se encuentran imputados en la causa el presidente y un director de la empresa.

“Desde la reforma constitucional del año 1994, la problemática ambiental y sus consecuencias, debe ser analizada desde una óptica más amplia, que integre el mandato previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, como también la Ley General de Ambiente (ley 25.675)”, sostuvo el fiscal Iglesias.

“Legitimados para actuar”

Al tratar el recurso de los vecinos y vecinas pretensas querellantes, la Cámara Federal de La Plata sostuvo que “en los denominados delitos ambientales, al proteger bienes jurídicos supraindividuales, se ven en la complejidad de encontrar un ‘particular ofendido’, no obstante que con la introducción -luego de la reforma constitucional del año 1994- de los denominados derechos de tercera generación, la materia que nos ocupa tuvo un amplio debate”. En efecto, sostuvo, “con la redacción del artículo 43 de la Constitución Nacional [acción de amparo] y la incorporación de los tratados internacionales (art. 72 de la C.N.) la tendencia actual lleva a un nuevo desarrollo del concepto de ‘ofendido’, dejando de lado la concepción tradicional”.

Al resolver, la Cámara Federal sostuvo que los y las interesadas “se encuentran legitimados para actuar”, y destacó la posición del MPF en favor de su intervención, pues “el tribunal comparte la postura de que la denegatoria a aceptarlos como querellantes en la causa importa un obstáculo que atenta contra el derecho al acceso a la justicia”.

“Con el fin de buscar una adecuada prestación del servicio de justicia no se puede interpretar en forma inflexible el texto normativo, con una total independencia de la finalidad que se tuvo en miras con su instrumentación. La máxima prudencia que requiere la interpretación de cualquier norma que pueda llevar a la pérdida de un derecho o que impida el acceso a la instancia de apelación con fundamento, debe de interpretarse con total independencia de la finalidad que se tuvo en miras con su instrumentación”, sostuvo el tribunal de alzada, que calificó como “exceso ritual” los errores de forma aducidos por el juez de primera instancia para rechazar a los y las vecinas como querellantes en la causa.

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