PROYECTO SOBRE PERROS PELIGROSOS PRESENTADO POR EL EJECUTIVO MUNICIPAL CON INICIATIVA Y ASESORAMIENTO DE LA CONCEJAL Dra.MARCELA PATRICIA LOYOLA

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Florencio Varela, 26 de abril de 2023.-

VISTO:

La Ley Provincial 14107/09 de Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos

Artículo 7 Inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades   Decreto Ley 6769/58- T.O Según Dec- Ley 9117/78)

CONSIDERANDO:

Que,es necesario establecer normativa aplicable a la tenencia de perros cuyo manejo implique un potencial riesgo para la vida, integridad física de las personas y otros animales

Que, los ataques por parte de perros de diferentes razas a niños, adultos y/o otros animales son sucesos que conmocionan a la sociedad en su conjunto.

Que, existen razas caninas y/ o cruzas que pueden ser consideradas potencialmente peligrosas, por la especial conformación física, de peso, tamaño, complexión física ,fuerza de la mandíbula , o que por su temperamento agresivo den muestra o indicio de violencia

Que, los animales en si no son peligrosos, sino que el peligro radica en que caen en manos no adecuadas, que desconocen de sus características y necesidades básicas, en albergues inapropiados y en el cual se les da un manejo incorrecto, transformando ellos en peligro para terceros

Que, la peligrosidad también depende de factores ambientales, genéticos, de crianza , factores individuales y de selección realizada para ser adiestrado para el ataque, pelea o daños a terceros

Que, distintas provincias ya cuentan con legislación al respecto tales como: Còrdoba LEY 9685 (establece circulación en la vía pública y tenencia de perros potencialmente peligrosos) y Entre Ríos LEY 10029 (tenencia, crianza y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos) entre otras

Que, otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires cuentan con ordenanzas sancionadas en la materia tal es el caso de Almirante Brown Ordenanza 8677/2007- Mar del Plata 22031/15 entre otras

POR TODO LO EXPUESTO:

El Bloque “COMPROMETIDOS POR VARELA” solicita a este Honorable Cuerpo el acompañamiento a este Proyecto de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: CREESE , el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos en el Ámbito del Partido de Florencio Varela en concordancia al art 3 de la Ley Provincial 14107/09

ARTICULO 2 º: El citado Registro funcionara en el ámbito de la Secretaria de Salud- Dirección de Zoonosis

ARTICULO  3 º: A  los fines de la presente Ordenanza se consideran Perros Potencialmente Peligrosos a aquellos  perros cuyo mal manejo impliquen un potencial riesgo, pertenecientes a  razas o cruzas de estas  y/o mestizos , que por su contextura física, fuerza de mordida, adiestrados para la defensa y/o ataque , o mal manejo de sus tutores responsables, albergue inapropiado tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a personas y/o animales

ARTICULO 4 º: Serán considerados razas de perros cuyo mal manejo implique un potencial peligro – Perros Potencialmente Peligrosos

  1. Pertenecientes a alguna de estas razas Akina Inu, American Staffordshire, Terrier Bullmastif,  Bull Terrier, Cane Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro JAponès, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario¸Rottweiller, Stafforshire bull Terrier, Tosa Inu, Pastor Alemàn .
  2.  Los cruces entre las razas mencionadas anteriormente
  3. Sin pertenecer a una raza específica, pero con una tipología similar, pueden causar lesiones o muertes a personas y/o otros animales, ante el mal manejo, albergue y cuidado de sus responsables.
  4. Los perros que registren mas de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias tales que demuestren su agresividad
  5. La presente nomina no es taxativa y puede ser susceptible de ampliaciones por parte de la autoridad de aplicación

ARTICULO 5 º: A los fines de del cumplimiento de la presente Ordenanza se considera cuidador, tenedor, tutor dueño o guardián de un perro, aquel que le de asilo temporario o lo mantenga en forma permanente a su cuidado

ARTICULO 6 º: Para ser propietario, tenedor o poseedor de un perro potencialmente peligroso se deberán cumplir los siguientes requisitos

  1. Ser mayor de 18 años
  2. Participar de una jornada en la que se instruya sobre saberes bàsicos del manejo y control de estas razas

ARTICULO 7 º:– Todo cuidador, tenedor, tutor dueño o guardián de un perro de estas características deberá observar los deberes que se detallan:

  1. Inscribirlo en el Registro antes que el perro cumpla 6 meses de vida o a partir de los 60 días siguientes que se encuentre a su cuidado
  2. Dicho Registro se realizará luego de la colocación de microchip en el cual constarà

Datos de animal, código de identificación implantado: raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y su procedencia (criadero, pet shop, adopción)

Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, firma y seguro contra terceros

  • Llevar consigo certificado expedido por el Registro
  • Deberán circular por la vía publica con una correa no superior a los dos (2) metros, collar de ahorque y bozal
  • Informar en un plazo de 48 horas, cambios de domicilio, de dueño, sustracción o pérdida de los animales inscriptos como propios, como así también cualquier incidente producido por el can a los largo de la vida el cual deberá constar en el registro, que se cerrará con su muerte
  • Deberá contratar  seguro de responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceros, el cual deberá presentarse dentro de los 60 días de la inscripción en el registro

ARTICULO 8º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos las instalaciones perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características

  1. Las paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales deberán ser suficientemente altos y consistentes, construido de material de suficiente peso y resistencia como para soportar el peso y presión que ejerza el animal, no pudiendo ser menor de 2 metros de altura
  2. Las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deberá ser de tal resistencia y efectividad, como el resto del contorno perimetral y diseñarse evitando que los canes puedan vulnerar los mecanismos de seguridad
  3. Las rejas y/o vallado perimetral no permitirán que el hocico del can los atraviese
  4. Los domicilios donde sean albergados perros contemplados en la presente ordenanza deberán ser señalizados advirtiendo la presencia del mismo
  5. El inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes

ARTICULO 9 º: No podrán habitar en una misma residencia mas de 2 canes potencialmente peligrosos, salvo autorización expresa al respecto emitida por la autoridad de aplicación , ni circular por la vía publica con mas de 2 ( dos) ejemplares con estas características a la vez

ARTICULO 10º: Las veterinarias del distrito darán difusión a la presente ordenanza e informaràn a la Dirección de Zoonosis sobre los pacientes que se ajusten a las características del Artículo 4º de la presente Ordenanza y sobre los datos e identificaciones de los mismos para ser incorporados al Registro

ARTICULO 11 º: En los casos de animales de propiedad de personas de escasos recursos, ONG`s , o Refugios de animales , condición que será expresada bajo declaración Jurada, la comuna realizará la practica de identificación sin costo alguno

ARTICULO 12º: Los dueños, poseedores o tenedores de animales que no dieran cumplimiento a cualquiera de los deberes precedentemente descriptos serán penados con multas equivalentes a 1 salario mínimo vital y mòvil

ARTICULO 13º: Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la implementación del Registro.

ARTICULO 14 º: DE FORMA.———————————————————

N. de la R.: El proyecto ha ingresado con modificaciones efectuadas por el Ejecutivo Municipal y enviado por el mismo al HCD, en la fecha, para su posterior tratamiento y aprobación.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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