Como resultado de la indefensión que sufrieran efectivos de la Prefectura Naval Argentina, al descubrir a mas de 30 contrabandistas y narcotraficantes en plena tarea, los que al huir a través de la vía fluvial que separa la costa Argentina de la Costa Paraguaya y Brasileña disparando armas de largo alcance, hirieron a dos efectivos argentinos -uno de los cuales corre riesgo de perder un ojo- y perforaron los cascos de varias lanchas guardacostas, sin que se les pudiesen responder al fuego por tener prohibido por la anterior Ministra de Seguridad, Sabrina Frederic, portar y usar armas largas, tales como un Fusil Automático Liviano (FAL) o un Fusil Automático Pesado (FAP), armas de largo alcance y calibre adecuado como para limitar o detener una fuga, como la que surgió, lo que implica responder al fuego de delincuentes en defensa de la propia vida y en cumplimiento de la propia potestad de las Fuerzas de Seguridad, que es detenerlos y evitar su fuga, aunque abandonen su contrabando o drogas transportadas en las costas adyacentes argentinas, que son zona de monte casi cerrado.
De la misma forma que se procede con la Prefectura Naval Argentina, hay que hacerlo con Gendarmería Nacional y Policía Federal Argentina, unos en las fronteras secas y otros en la zona de la triple frontera con Brasil, donde transitan los narcotraficantes con armamento superior al de una Pistola 9 mm de esas Fuerzas de Seguridad.
Es de hacer notar que muchas veces los contrabandistas tendrían fuertes vínculos con el Ejército Paraguayo y con poderosos grupos de narcotraficantes que operan en Brasil, tal como el denominado “Comando Capital”, que también comenzó a tener presencia en las fronteras con argentina.
EL DECRETO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 53/2024 -RESOL-2024-53-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el expediente EX-2024-14362718- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) y Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 956 del 27 de noviembre de 2018 y 1231 del 20 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1231, del 20 de diciembre de 2019, se derogaron reglamentos referidos al uso de armas letales y no letales por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la consecuencia de esa derogación ha resultado en una limitación significativa de la capacidad de defensa de los efectivos de esas fuerzas, especialmente en confrontaciones que en ciertas oportunidades se han cobrado la vida de algunos de esos efectivos a causa de agresiones que no han podido ser repelidas adecuadamente.
Que, especialmente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha sido colocada en una situación desventajosa en el patrullaje de los ríos de frontera, en relación con la criminalidad organizada, debido a la restricción del uso de armamento de largo alcance.
Que recientemente se han registrado confrontaciones en la zona del río Paraná superior; el río Paraguay y el río Uruguay, sin que los efectivos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA pudieran hacer uso de armas largas desde sus embarcaciones.
Que el Estado Argentino asignó a la PREFECTURA NAVAL ARGENTNA las funciones vinculadas con policía de seguridad de la navegación y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación; policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales, policía de prevención y represión del contrabando, de migraciones y sanitaria, y actuación con carácter exclusivo y excluyente en Zonas de Seguridad de Frontera Marítima, un objetivo de enorme importancia.
Que en particular concierne a este MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.
Que es necesario derogar la Resolución 1231 de 2019 e ir generando nuevos protocolos adaptados a las exigencias actuales.
Que, en esta oportunidad, y habida cuenta de la urgencia de la situación en relación con la Prefectura Naval, se hace necesario eliminar las restricciones que sufre esa fuerza en relación con el armamento de largo alcance.
Que la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8º de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución 1231 del 20 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a los efectivos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a la utilización de armas largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje, adecuando esta autorización a los reglamentos internos de la fuerza.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Titular de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que adecúe sus normas y procedimientos internos a lo dispuesto en el articulo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la elaboración, en el término de TREINTA (30) días, de nuevos proyectos de protocolos en sustitución de los que resultaron derogados por la Resolución 1231 del 20 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el dia de su publicación en el Boletin Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Patricia Bullrich
e. 09/02/2024 N° 5882/24 v. 09/02/2024
Fecha de publicación 09/02/2024