El gobernador Axel Kiciloff que se queja de la devaluación del gobierno nacional, se nos caga de risa en la cara a traves de ARBA, aumentando el impuesto inmobiliario y rural, todos los meses, sin que los sueldos y jubilaciones tengan semejante incremento y menos en tan corto lapso de tiempo.
¿En que se basa? en los siguientes artículos de la Ley Impositiva Nº 15.479, votada por todos los Diputados y Senadores Provinciales, incluidos los de La Libertad Avanza.
Para el contribuyente no hay defensa y no queda otra que pagar, aunque hay que tener en cuenta para las legislativas que vienen, no votar Marxistas, ni a la izquierda, como tampoco Peronistas, Radicales o de la LLA, que se venden al mejor postor. Hay que mirar bien a quienes se vota, único medio de sacarlos del poder en un país de mansos, porque en cualquier otra parte del mundo con estos aumentos inexplicables por el responsable de ARBA que dice deberse a una revaluación de las propiedades, violando la Ley si fuese así, porque fueron revaluadas en el gobierno de Vidal y se realiza cada 10 años, les pararían todas las actividades productivas a nivel provincial y en poco tiempo se terminarían las avivadas de tipos que finalmente lo que menos hacen es representar los intereses del pueblo ni de quienes los votaron.
La Justicia en este caso sigue siendo ciega, sorda y muda, mientras la Provincia esta mal administrada y los corruptos siguen libres, disponiendo de todo lo robado, el Legislativo provincial es una cueva de ratas y Kiciloff un inútil que ante la inseguridad reinante se da el lujo de mandar 100 patrulleros a Rosario, cuando se necesitan en su mismo distrito.
ARTÍCULO 137. Establécese que al importe del impuesto Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y del impuesto a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, se aplicará, al momento de la emisión de cada cuota de que se trate, por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el coeficiente que establecerá la referida Agencia, el que no podrá exceder el parámetro previsto en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- publicado al momento en que se realice la emisión, incrementado en hasta un cien por ciento (100 %).
El impuesto resultante de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable a las cuotas no vencidas, como así también en aquellos supuestos en los que, durante el ejercicio fiscal, se produjere una variación en el monto del tributo como consecuencia de alguna modificación en el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación, quedando excluidas de su aplicación las cuotas uno (1) y única, del gravamen de que se trate, según corresponda.
El monto que resulte como consecuencia de lo previsto en el presente artículo, no será considerado a los fines de los límites al impuesto establecidos en los artículos 6º, 10, 12 y 129 de la presente Ley.
Las fechas de emisión del tributo de que se trate y el coeficiente considerado, serán publicados a través del sitio oficial de internet de la referida Agencia (www.arba.gob.ar).
ARTÍCULO 138. Cuando en el impuesto inmobiliario Urbano Edificado la base imponible correspondiente al inmueble o la sumatoria de la base imponible del conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de pesos treinta y un millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ($31.465.000), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires incorporará al gravamen liquidado para dicha Planta, según Título I de la presente, un porcentaje equivalente al parámetro previsto en el segundo párrafo del artículo 304 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, para los meses de enero y febrero de 2024, incrementado en hasta un cien por ciento (100 %), el que no podrá superar el veinte por ciento (20 %) del monto total del citado impuesto.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será considerado a los fines de los límites al impuesto establecidos en los artículos 6° y 12 de la presente Ley, y será abonado en las condiciones y términos que disponga la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con aplicación de lo previsto en el artículo 137 de la presente.
La medida dispuesta en este artículo se aplicará con prescindencia de la modalidad de pago del impuesto por la que hubieran optado los contribuyentes.
ARTÍCULO 139. Establécese un incremento del impuesto Inmobiliario Rural -en sus componentes básico y complementario- correspondiente al ejercicio fiscal 2024, equivalente a la cuarta parte de dicho gravamen liquidado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires según Título I de la presente. Dicho incremento solo se aplicará cuando la base imponible o la sumatoria de la base imponible correspondiente a la tierra libre de mejoras del inmueble o conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de pesos treinta y nueve millones noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis ($39.096.756).
El importe que resulte como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior será abonado en una cuota adicional en la fecha que disponga la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a la que se le aplicará lo previsto en el artículo 137 de la presente.
La medida dispuesta en este artículo se aplicará con prescindencia de la modalidad de pago del impuesto por la que hubieran optado los contribuyentes.
El monto que resulte como consecuencia del presente incremento, no será considerado a los fines de los límites al impuesto establecidos en los artículos 10 y 12 de la presente Ley.
N. de la R.: Una boleta de ARBA en el mes de Febrero, con una propiedad valuada en $. 2.911.227 abono la cuota 1, $ 29.631, el alza fue de mas de un 350% en relación al año anterior; en Marzo con la misma valuación la cuota 2 es de $. 35.076, es decir unos $.6.000 más, lo que supera cualquier índice de inflación y se transforma en un impuesto confiscatorio.