LA SEGMENTACION ENERGETICA QUE GOLPEA HOY DIA A MILES DE USUARIOS DE EDESUR Y EDENOR EN RELACION AL COSTO DE LA ENERGIA ELECTRICA ¿QUE HACER?

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Lamentablemente el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Fernández, dejo no solo un país arrasado por la corrupción y millones de pobres de los que no se hacen cargo, sino que provocaron una segmentación energética mal realizada y sin cruzar datos de cada usuario con la Anses u otros organismos, lo cual era responsabilidad del Ente Regulador de la Energía Eléctrica, que además otorgaba los subsidios a la energía, mediante las empresas distribuidoras como EDESUR, EDENOR y otras Cooperativas distribuidoras en diferentes localidades.

Hubo un periodo para acogerse a los subsidios a las tarifas eléctricas, por bajos ingresos, desocupación, diferentes discapacidades, jubilados con la mínima, etc., claramente muchos de ellos no manejan Internet y desconocían el trámite a realizar que se podía hacer personalmente, otros estaban imposibilitados de hacerlo por carencia de Internet domiciliaria o una computadora y los más por desconocimiento de las normativas que se iban a aplicar en un futuro no muy lejano.

De esa forma, miles de solicitudes no llegaron a realizarse y de esa forma el ENRE, en combinación con las empresas eléctricas aplico el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 332 del año 2022, que se transcribe a continuación y les aplicó la tarifa correspondiente al Nivel 1 -Altos Ingresos, texto que figura con letra chica en cada factura de los usuarios y que seguramente nunca le dieron importancia.

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.

ARTÍCULO 2°.- El régimen de segmentación referido en el artículo 1° está compuesto por los siguientes niveles:

Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.

c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles

d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP

e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:

a. Ingresos netos menores a un valor equivalente a UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC

b. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

c. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;

d. Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;

e. Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a UNA Y MEDIA (1,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.

Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2 Menores Ingresos, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:

i) sean propietarios o propietarias de DOS (2) o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o

ii) sean propietarios o propietarias de UN (1) vehículo de hasta TRES (3) años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

ARTÍCULO 4°.- Los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.

La Autoridad de Aplicación implementará el régimen de subsidios para los Niveles 2 y 3 para los servicios dependientes de la jurisdicción nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, a criterio de las autoridades locales.

Los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizara en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas de implementación, aclaratorias, complementarias e interpretativas para cumplir con la finalidad del régimen que por el presente se instituye.

Las normas que dicte la autoridad de aplicación deberán estar basadas en el nivel de ingresos de los usuarios y las usuarias que residan en los hogares del servicio que corresponda y, complementariamente, por indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de Ingresos.

La Autoridad de Aplicación revisara los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del presente decreto, tomando valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.

ARTÍCULO 6°.- Créase la categoría de ‘Usuario o Usuaria residencial del Servicio’, a los fines del presente decreto, para aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el o la titular del medidor registrado o registrada en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como ‘Usuario o Usuaria residencial del Servicio’ deberán ser equiparados, exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el presente decreto, al o a la titular de dicho servicio.

ARTÍCULO 7°.- Créase el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cual se deberán inscribir los usuarios y las usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del ESTADO NACIONAL, sean o no titulares de los mismos.

El REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) conformará el padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios y las usuarias del servicio.

La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO podrá requerir, periódicamente, los cruces de información necesarios para verificar la veracidad de las declaraciones juradas correspondientes, de acuerdo con la autorización brindada por cada solicitante, con el fin de administrar adecuadamente el régimen de segmentación.

Los usuarios y las usuarias que, en virtud de ser beneficiarios o beneficiarias de programas sociales nacionales de transferencia monetaria como AUH, AUE, AUD, PROGRESAR, POTENCIAR TRABAJO y otros similares conforme lo establezca la reglamentación, podrán ser incluidos en el padrón de beneficiarios y beneficiarias por la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO en el ‘Nivel 2 – Menores Ingresos’, sobre la base de la información con la que cuenta el Estado nacional en sus registros, cuando así corresponda.

La declaración jurada a presentar estará disponible en formato digital, conforme lo establezca la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para asegurar su despliegue seguro, ágil y gratuito en todo el país.

Las prestadoras del servicio público correspondiente y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de sus oficinas, deberán realizar la atención presencial facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología, con el fin de universalizar el acceso en todo el territorio nacional. La autoridad de aplicación podrá disponer que otras dependencias públicas faciliten también dicho trámite en forma ágil y gratuita.

El padrón de beneficiarios y beneficiarias del régimen de subsidios será informado para su implementación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los usuarios y las usuarias que correspondan, de acuerdo a lo que determine el procedimiento que a tal efecto dicte la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la colaboración de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La Autoridad de Aplicación podrá requerir la información y/o documentación que estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso de segmentación a las distintas dependencias y organismos del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modos que la Autoridad de Aplicación establezca y según se defina en los acuerdos a celebrar con las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación establecerá los medios para que los usuarios y las usuarias alcanzados y alcanzadas por la presente medida puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

Los organismos públicos y/o privados que presten directamente los respectivos servicios públicos tendrán la función de recibir los reclamos de los usuarios y las usuarias referentes a su categorización en el servicio público que presten, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 9°.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se constituyen en UNIDADES OPERATIVAS DE IMPLEMENTACIÓN respecto de los servicios que regulan, debiendo recabar de las distribuidoras y subdistribuidoras, en caso de corresponder, la información que requiera la Autoridad de Aplicación, en el plazo que al efecto fije, en la forma, modo de entrega y periodicidad que la Autoridad de Aplicación señale, y remitirla para su procesamiento al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), y dar cumplimiento a las normas que a los fines de la implementación se dicten, ajustándose a tales procedimientos.

Con el fin de implementar la política nacional de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica alcanzados y alcanzadas por el presente decreto en todo el país, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá celebrar convenios con los poderes concedentes de servicios públicos análogos en Jurisdicciones Provinciales o Municipales, o utilizar mecanismos distintivos o alternativos con el fin de cumplir con sus objetivos, incluso instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) para que emita facturas con los montos que correspondan, sin subsidio.

La autoridad de aplicación podrá delegar en el ENARGAS y en el ENRE, según corresponda, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de gas y energía eléctrica respectivamente.

De la misma manera podrá delegar en los entes y autoridades provinciales, según corresponda y así se acuerde, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de energía eléctrica, en particular, la identificación de los usuarios y las usuarias, la comunicación de la categorización y la supervisión de la implementación del régimen que se crea por el presente decreto y el procedimiento de reconsideración o reclamo, entre otros aspectos.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a todo otro organismo público, independientemente de la naturaleza jurídica que revista, a brindar la información que la Autoridad de Aplicación, el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) o el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) que se crea en el artículo 12, de corresponder, soliciten, debiendo ponerla a disposición en el soporte que se le requiera.

ARTÍCULO 11.- Establécese que, a los efectos de implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, la Autoridad de Aplicación tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Los responsables primarios no podrán trasladar a los usuarios y las usuarias del servicio el mayor costo de la energía que eventualmente se derive de sus incumplimientos.

ARTÍCULO 12.- Créase el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) en la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES que tendrá por objetivo administrar el flujo de datos y de información para el ámbito Nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos.

Con el fin de incorporar a las entidades, jurisdicciones, empresas públicas o privadas, y las cooperativas u otra entidad regulada en el ámbito provincial o municipal que sean prestadoras de los servicios públicos esenciales, se faculta al citado Consejo a celebrar acuerdos interjurisdiccionales, requiriéndose la celebración de dichos acuerdos como condición para el acceso a políticas públicas impulsadas por el ESTADO NACIONAL en el marco del presente decreto.

Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.

El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dictará las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de este Registro.

ARTÍCULO 13.- Establécese que toda la información proporcionada al REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) o al REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) será integrada al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), en su carácter de coordinador de intercambio de información, en el marco de lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 292 del 10 de abril de 2018, dando cumplimiento a las previsiones existentes en material de protección de datos personales y sensibles, conforme lo establece la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 14.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Guzmán

¿Cómo proceder en los casos de no estar mal incluidos en el Nivel 1-Altos Ingresos?

1-Presentarse a EDESUR o EDENOR,, el titular del Servicio y manifestar que están mal incluidos, presentando recibo de sueldo o jubilación o de discapacidad y recibo de pensión, con copia del certificado de discapacidad del Titular del Servicio y copia del DNI

2-En caso de desocupados, titulares del servicio, completar el Formulario de Declaración Jurada que lo tiene que facilitar EDESUR o EDENOR.

4-En caso de no tomar el reclamo las compañías distribuidores, entrar a la Página Web del ENRE y realizar el trámite en la misma, completando el formulario respectivo, con DNI del Titular y CUIT, dejando constancia que la compañía distribuidora de energía no les tomo el reclamo. La resolución se las darán las compañías eléctricas en la factura siguiente del servicio, por tanto la que les llego en la fecha hay que abonarla o bien dirigirse a Defensa del Consumidor para hacer el reclamo.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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