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Los contratos de adhesión al Servicio Educativo mencionado, tienen incluidos Artículos del Código Civil y Comercial de la Nación que definen que es un contrato y la libertad de las partes para celebrarlo (art 957-958), en tanto el artículo 959 obliga a las partes a dar cumplimiento a su contenido, el cuál solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes; el art. 961 obliga a lo que esta formalmente expresado y a afrontar las consecuencias, en caso de su incumplimiento y si bien esta responsabilidad es para ambas partes, se hace evidente que el mayor perjuicio lo tendrá el Padre/Madre del alumno.

El artículo 984, obliga a adherir a clausulas generales, en las cuales el Padre/Madree del alumnos no ha tenido participación alguna en su redacción, por ejemplo aceptar el Proyecto Institucional o la imposición de normas religiosas o reglamentarias, más allá de las normas de convivencia, aunque no acuerden con ellas no las conozcan ni se las den a aconocer previamente a la firma del Contrato; el art. 986 comprende la negociación de claúsulas particulares entre ambas partes y el 987 despeja a favor de una de las partes las clausulas que resulten ambiguas (o incomprendidas), en tanto el artículo 1027 permite conferir derechos a facultades a un tercero, sobre lo que ha convenido con quién redacto el contrato, simpre que reciba la aceptación del tercero beneficiario.

El contrato en si, reviste carácter legal, aunque el contenido del mismo al ser enviado a cada Padre/Madre de alumno, no da la posibilidad de explicar su contenido a quién no comprende una norma jurídica ni sus consecuencias o no tiene la posibilidad de recurrir al asesoramiento de un abogado.

En casos de duda se puede consultar en Defensa del Consumidor, para tener cierta seguridad de lo que se firma.

En lo Institucional se busca asegurar los pagos que se mencionan en el contrato y en caso de incumplimiento, poder iniciar las acciones legales que la Institución estime corresponder, lo que implicaría también correr con honorarios y costas judiciales.

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By Mgter. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general

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