prensaall Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025 Visto el expediente EX-2025-38121363- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución conjunta 11 del 14 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2025-11-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de enero, febrero y marzo de 2025. Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional para los meses de marzo, abril y mayo de 2025. Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025. Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVEN: ARTÍCULO 1°- Fíjase un nuevo “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para el mes de marzo de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2025-38329861-APN-DGP#MD) que integra la presente medida. ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para el mes de abril y mayo de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2025-38343957-APN-DGP#MD) que integra la presente medida. ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa. ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo – Luis Petri NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 29/04/2025 N° 27233/25 v. 29/04/2025 anexo_7356491_1Descarga anexo_7356491_2Descarga About Post Author Mgter. Jorge A. de Gioia Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general See author's posts Navegación de entradas FLORENCIO VARELA: Un municipio donde cada mes se le sustrae más dinero al contribuyente, sin justificación alguna FLORENCIO VARELA: Presentan en forma particular una nueva Ordenanza contra el maltrato animal