En fecha 26/03/2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, llego al siguiente fallo FALFPA 7789/2015, Caratulada GARCIA, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal – Cuestión que involucra por un lado la legítima atribución estatal de crear tributos y por el otro el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes – Principio de igualdad – Exigencia de creación de categorías tributarias razonables – Prohibición de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas – Naturaleza eminentemente social del reclamo de la actora – Reconocimiento de los derechos de la ancianidad – Envejecimiento y discapacidad como causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad – Regulación internacional – Deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables a partir de la reforma constitucional de 1994 – Insuficiencia de la sola capacidad contributiva como parámetro – Se declara la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas de la Ley de Impuesto a las Ganancias – Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad – Se confirma el reintegro a la actora de los montos que se hubieran retenido – Disidencia del juez Rosenkrantz: función del Poder Legislativo de dar contenido a las garantías del art. 14 bis CN – Justicia distributiva o social consagrada por la Constitución como mandato imperativo para los poderes del Estado – División de poderes – Los haberes jubilatorios constituyen renta alcanzada por la Ley de Impuesto a las Ganancias – El cobro del impuesto cuestionado a los jubilados no configura un supuesto de doble imposición – La “integralidad” de los beneficios de la seguridad social no implica que no puedan ser gravados – Falta de acreditación de que la retención sea confiscatoria o irrazonable).
Es de hacer notar que el presente fallo no abarca a todos los jubilados como estaba en expectativa, sino solamente a la demandante, razón por la cuál, cada jubilado alcanzado por el impuesto a las Ganancias, deberá iniciar el correspondiente juicio contra la AFIP. teniendo en cuenta que el presente les sirve de antecedente judicial favorable.