FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS COBRADOS A JUBILADOS

0 0
Read Time:1 Minute, 54 Second

En fecha 26/03/2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, llego al siguiente fallo FALFPA 7789/2015, Caratulada GARCIA, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal – Cuestión que involucra por un lado la legítima atribución estatal de crear tributos y por el otro el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes – Principio de igualdad – Exigencia de creación de categorías tributarias razonables – Prohibición de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas – Naturaleza eminentemente social del reclamo de la actora – Reconocimiento de los derechos de la ancianidad – Envejecimiento y discapacidad como causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad – Regulación internacional – Deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables a partir de la reforma constitucional de 1994 – Insuficiencia de la sola capacidad contributiva como parámetro – Se declara la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas de la Ley de Impuesto a las Ganancias – Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad – Se confirma el reintegro a la actora de los montos que se hubieran retenido – Disidencia del juez Rosenkrantz: función del Poder Legislativo de dar contenido a las garantías del art. 14 bis CN – Justicia distributiva o social consagrada por la Constitución como mandato imperativo para los poderes del Estado – División de poderes – Los haberes jubilatorios constituyen renta alcanzada por la Ley de Impuesto a las Ganancias – El cobro del impuesto cuestionado a los jubilados no configura un supuesto de doble imposición – La “integralidad” de los beneficios de la seguridad social no implica que no puedan ser gravados – Falta de acreditación de que la retención sea confiscatoria o irrazonable).

Es de hacer notar que el presente fallo no abarca a todos los jubilados como estaba en expectativa, sino solamente a la demandante, razón por la cuál, cada jubilado alcanzado por el impuesto a las Ganancias, deberá iniciar el correspondiente juicio contra la AFIP. teniendo en cuenta que el presente les sirve de antecedente judicial favorable.

About Post Author

Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
Happy
Happy
0 %
Sad
Sad
0 %
Excited
Excited
0 %
Sleepy
Sleepy
0 %
Angry
Angry
0 %
Surprise
Surprise
0 %

About Post Author

contadores de visitas