PIDEN PENAS DE PRISION PERPETUA PARA ACUSADOS DE CRIMENES DE LESA HUMANIDAD PROVOCADOS EN MAR DEL PLATA Y ALEDAÑOS

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El Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado por el fiscal Juan Pablo Curi y los auxiliares fiscales María Eugenia Montero y Julio Darmandrail, realizó un pormenorizado análisis de la prueba reunida en más de 20 meses de audiencias para encuadrar la responsabilidad penal de los 40 imputados que llegaron al final del juicio denominado Subzona 15, por privaciones ilegales de libertad, tormentos, asesinatos y desapariciones de 272 víctimas.

En concreto, se solicitaron 31 penas a prisión perpetua -ocho de los acusados ya acumulan sentencias a la misma pena-, y entre seis y 25 años para el resto de los imputados.

Durante siete audiencias, el MPF desarrolló una breve reseña del circuito represivo en la órbita de la Subzona 15: los centros clandestinos de detención y de las condiciones inhumanas de vida imperantes, con referencia a las sentencias ya dictadas en el circuito. Luego se analizó la materialidad delictiva de cada uno de los casos que conforman la plataforma fáctica de este debate: en primer término se describieron los hechos que forman parte del tramo conocido como Cueva 2 en orden cronológico.

A la vez, se detallaron los restantes hechos que conforman el objeto de la causa, respetando las conexiones entre los distintos casos por militancia común y las fechas de los secuestros.


Otro tramo del alegato tuvo que ver con el análisis de la responsabilidad penal que le cabe a cada uno de los imputados; luego se encuadraron las conductas típicas, para solicitar por último las condenas que se desprendían del análisis del cuadro probatorio del juicio.

Este megajuicio tuvo como novedad que 31 imputados se “sentaron” por primera vez en el banquillo. Además, llegaron a esta instancia de debate oral por primera vez 97 casos que fueron reconstruidos a partir de las pruebas incorporadas al juicio y los testimonios escuchados en estos casi dos años de audiencias. Estas circunstancias, plantearon los fiscales al inicio del alegato, “nos ponen ante la verdadera magnitud de la represión estatal en jurisdicción de la Subzona 15”.

“Durante el alegato se revisaron los testimonios y documentos incorporados al juicio, que han dado sustento al pasado violento que sumergió a la ciudad de Mar del Plata y zonas aledañas en lo que se dio en llamar la ‘lucha contra la subversión’, entendiendo que los hechos cometidos en ella fueron parte del engranaje del sistema represivo instaurado en Argentina en la década del setenta, por los miembros de las fuerzas que ocuparon el poder”, expusieron.

El MPF reparó en que la sistematicidad delictiva adoptada como una política institucional de las fuerzas armadas a partir del plan sistemático de represión estatal está acreditada no sólo por la “Causa 13” sino que también por las distintas sentencias dictadas en los juicios de lesa humanidad realizados en esta jurisdicción. “Se ha probado que en la ciudad de Mar del Plata existieron centros clandestinos de detención y tortura, operados por las distintas Fuerzas Armadas y de Seguridad que conformaron un circuito represivo de gran envergadura”, sostuvieron.

La evolución de los juicios

Los representantes del MPF configuraron una evolución en el prisma a través del cual se han investigado y juzgado estos hechos. “Primero se juzgaron un grupo pequeño de casos en relación a dos o tres imputados (Juicios Molina o Base 1); luego se juzgó la dinámica y el funcionamiento de los centros clandestinos de detención conocidos como “Cueva”, “Base Naval”, ESIM y Prefectura, por un número mucho más significativo de casos y de imputados (Juicios Cueva 1 y Base Naval 2). Más tarde se acreditó que la FUERTAR 6 funcionó como una verdadera asociación ilícita cuyos miembros cometieron innumerables delitos en coordinación con las autoridades de la Subzona 15, quienes tenían la responsabilidad primaria en la ‘lucha contra la subversión’ (Juicio Base 3 y Máspero)”.

“Hoy estamos juzgando el circuito represivo completo que operó en la Subzona 15, superando el paradigma del centros clandestinos de detención como factor aglutinante de la investigación y juzgamiento de estas causas; y analizando la responsabilidad de los Jefes de Subzona y de los Jefes de Área en relación a los procedimientos que terminaron con el secuestro de víctimas que no fueron luego ‘vistas’ ni percibidas en ningún centro clandestino de esta jurisdicción o -incluso- respecto de aquellas cuyos cuerpos aparecieron en el ámbito jurisdiccional de otras subzonas”, precisaron.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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