SENTENCIA
8 de Octubre de 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Santiago Otamendi – Inés M. Weinberg – Marcela De Langhe – Luis Francisco Lozano – Alicia E. C. Ruiz
SUMARIO
Corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y rechaza el recurso de inconstitucionalidad articulado contra el pronunciamiento que confirma el rechazo de la excepción dirigida a obtener el juzgamiento del imputado por intermedio de un jurado.
Considera que el derecho a ser juzgado por pares ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como programático, por lo que requiere el dictado de una ley para su implementación, y cualquier esfuerzo de este Tribunal por regular su funcionamiento implicaría una afectación de la adecuada división de poderes puesto que la regulación de este instituto le corresponde al Poder Legislativo y no a los jueces, pues lo que el recurrente pretende es que su conducta no sea juzgada por los jueces establecidos por ley general antes del hecho de la causa, sino que se lo someta a otros jueces, el jurado popular, instaurados especialmente para intervenir en su caso particular.
Fuente del sumario: SAIJ