En el día de la fecha, se oficializó en el Boletín Oficial por parte del gobierno nacional, la renuncia al cobro del haber de Vicepresidenta de la nación de Cristina Elisabeth Fernández, sin embargo la renuncia esconde razones de conveniencia al ser inmoral y lindante con la ilegalidad cobrar pensión de ex-Presidenta y sueldo como vicepresidenta, cuando las normativas en la materia indican que si un Jubilado regresa a situación de actividad, en blanco, como empleado, deja de cobrar su jubilación y comienza a vivir de su sueldo y sin tuviese una pensión por viudez (de su ex-esposa) le corresponde por derecho cobrarla.
En el caso de Cristina Fernández, le corresponde por derecho cobrar la pensión de su esposo fallecido, aunque al volver a la actividad política solo debería cobrar su sueldo como Vicepresidenta u optar –como lo hizo– para que se lo suspendan y cobre su pensión como ex- presidenta, siendo su obligación devolver como cualquier ciudadano común uno de los haberes percibidos que cobro por ambos cargos a partir de la fecha que asume como Vicepresidenta.
Parece que los Legisladores no se han ocupado nunca de modificar la ley vigente para estos casos, claramente porque no les conviene, entonces no hay igualdad ante la ley entre jubilados del regímen común y jubilados de privilegio como son estos casos y ello es otra de las causas de que los jubilados argentinos pasen peripecias, en muchos casos grandes necesidades y desprotección.
No hay que dejarse engañar: Cristina Fernández no renuncio a nada, solo eligió quedarse con el haber más alto, lo que le permite tener un ingreso de más de $ 600.000 por mes, a lo que hay que agregarle los viáticos que cobra en su actual cargo y el manejo de la caja de la Cámara de Senadores a nivel Nacional.
El texto de la Resolución Administrativa Nº 145/2021
VISTO el EX-2021-25620428-APN-CGD#SGP y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Nacional, la Asamblea Legislativa reunida el día 13 de noviembre de 2019 declaró electa Vicepresidenta de la Nación Argentina por el término constitucional comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2023 a la ciudadana Da. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.
Que el artículo 92 de la Constitución Nacional determina que el Presidente y Vicepresidente disfrutarán de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación.
Que conforme las facultades que emanan del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA tiene entre sus funciones la de administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción.
Que en ese orden de ideas la Señora Vicepresidenta de la Nación ha percibido los ingresos correspondientes a su cargo desde su asunción a la fecha.
Que conforme la comunicación del día 05 de marzo de 2021, la Señora Vicepresidenta puso en conocimiento de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, su decisión de renunciar a percibir los haberes correspondientes al cargo para el que fue electa, a partir del 01 de abril del corriente año.
Que en razón de lo expuesto corresponde tomar conocimiento y proceder a la suspensión del pago de los haberes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PERSIDENCIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:- Tómese conocimiento de la renuncia a la percepción de haberes correspondientes al cargo de Vicepresidenta de la Nación a partir del 01 de abril del 2021, realizada por la Dra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a efectos que arbitren los medios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Julio Fernando Vitobello
e. 07/04/2021 N° 20677/21 v. 07/04/2021
Fecha de publicación 07/04/2021