EL JURY DE ENJUCIAMIENTO REMOVIO DE SU CARGO AL FISCAL ABUSADOR JULIO CESAR CASTRO, EL QUE EN ADELANTE NO PODRA ACCEDER A NINGUN CARGO PUBLICO

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El Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal decidió ayer -y comunicó hoy- por unanimidad remover de su cargo al fiscal Julio César Castro por mal desempeño y por no haber obrado con buena conducta. En la acusación que habían realizado los fiscales Federico Reynares Solari e Indiana Garzón se había solicitado la remoción del ahora ex titular de la Fiscalía General Nº13 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales. 

El tribunal consideró probados los hechos de acoso laboral y sexual y también de maltrato dirigidos contra empleadas y empleados, funcionarios y funcionarias del MPF y del Poder Judicial de la Nación. Adriana Donato, en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal fue la presidenta del tribunal, integrado también por César Grau, por el Senado de la Nación; el fiscal general Juan Carlos Paulucci y la fiscal federal Alejandra Obregón, por el Ministerio Público Fiscal; Francisco Panero, en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; Laura Giosa, del Consejo Interuniversitario Nacional; y Héctor Recalde, representante del Poder Ejecutivo Nacional. 

En su resolución, el tribunal rechazó los planteos que había hecho la defensa de Castro y además anunció que comunicará a la Procuración General de la Nación una serie de recomendaciones que realizó la acusación con medidas de reparación para las víctimas. En esa misma línea, puso a disposición del procurador general interino Eduardo Casal una serie de medidas para continuar fortaleciendo la política de género que viene desarrollándose en este organismo.

En su alegato, los representantes de la acusación habían considerado probados todos los episodios de acoso laboral, sexual y de maltrato hacia sus empleadas y empleados, así como también una serie de intercambios que el fiscal mantuvo por la red social Twitter con una joven menor de edad. En su exposición, incluyeron también la denuncia que le realizó su ex pareja por violencia de género y que derivó en una condena penal a seis años y seis meses de prisión que ahora está en etapa de revisión en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Además, habían solicitado una serie de medidas de reparación para las víctimas y distintas acciones a tomar dentro del Ministerio Público Fiscal para erradicar conductas de violencia contra las mujeres.

La audiencia de hoy fue llevada adelante de forma mixta, con algunos integrantes del tribunal y de las partes de forma virtual y otros de manera presencial en el edificio de la Procuración General de la Nación ubicado en Avenida de Mayo 760. También asistieron las víctimas en forma presencial y virtual. La defensa de Castro estuvo ejercida por las abogadas Roxana Piña y Pamela Aguirre. La decisión de remoción puede ser recurrida ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El 5 de noviembre de 2019 el procurador Casal dispuso la apertura de la instancia que concluyó hoy, con el objeto de que se determine si los hechos atribuidos a Castro ameritaban su remocion por haber cometido graves faltas en el ejercicio de su cargo. A su vez, el procurador no aceptó la renuncia del magistrado, por lo que se llevó a cabo su enjuciamiento.

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Mal desempeño en sus funciones

El Tribunal de Enjuiciamiento consideró que se acreditaron “numerosos hechos de suma gravedad” cometidos por Castro, que se repitieron a lo largo del tiempo y que mostraron un ensañamiento hacia las mujeres. Sostuvieron que las conductas y el ejercicio abusivo de poder distan de lo que la sociedad espera de un magistrado: “No basta con que tengan contracción al trabajo y labor profesional sino que existe una exigencia de conducta ejemplar”, se especificó.

En su resolución, mencionaron la importancia del respeto a los principios, derechos y garantías consagrados tanto en la Constitución Nacional como en tratados y convenciones internacionales.

Luego resaltaron que durante el jury Castro negó tener responsabilidad sobre los hechos y no mostró “atisbo de arrepentimiento”. Explicaron que el mal desempeño y las violaciones al deber de buena conducta que le reprocharon se vieron comprobados por el incumpliento de los distintos deberes que le eran exigidos como fiscal.

El acoso sexual laboral, las conductas indecorosas y el maltrato configuraron faltas al reglamento disciplinario de la Procuración General de la Nación, como lo fueron sus comportamiento dentro de la red social Twitter, al que consideraron una violación al deber de observar buena conducta fuera del ejercicio de sus funciones. Mencionaron también la situación de violencia ejercida hacia quien entonces era su pareja.

Mencionaron luego que, de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto de los causales de mal desempeño y mala conducta, en este caso quedaba evidenciado que los hechos revestían gravedad por el impacto que tuvieron sus conductas, el número de víctimas y la cantidad de tiempo en que se llevaron a cabo.

Citaron después la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Sostuvieron que los acosos sexuales laborales, comportamientos inadecuados en Twitter y los hechos en perjuicio de su ex pareja son manifestaciones de todos los tipos de violencia contra las mujeres: física, psicológica, sexual, económica y simbólica.

“Los hechos comprobados en este juicio demuestran que el magistrado no satisface los requisitos que la Constitución Nacional y las leyes dictadas en consecuencia imponen a todo fiscal para permanecer en el cargo y, por ello, corresponde su remoción”, sostuvo el Tribunal de Enjuiciamiento.

Con respecto a las medidas solicitadas por la acusación en su alegato, consideró el Tribunal que si bien resultaba inviable aplicarlas directamente, correspondía comunicar a la Procuración las peticiones de reparación. Destacaron allí que la reparación integral es una responsabilidad del Estado al igual que implementar políticas encaminadas a eliminar la violencia contra la mujer.

En línea con ello, se enumeraron una serie de recomendaciones para optimizar las respuestas de la PGN en casos de acoso laboral y sexual. Propuso el Tribunal además de las medidas adoptadas ya dentro del organismo que se intensifique la prevención de los acosos sexuales y su identificación temprana.

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