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Fuente: Presidencia de la Nación Argentina y BORA

Aparte de haber retirado a la Argentina de la Organización Mundial de la Salud y pensar hacerlo de otros organismos Internacionales que a nuestro pais solo le sirvan para sacarle una importnte cuota mensual en dólares y someterlos a sus decisiones supranacionales que nos quitan soberanía decisional, el Presidente Javier Milei ha tomado la decisión de prohibir los tratamientos y cirugías para cambio de género en menores de edad, bajo los siguientes fundamentos:

La ideología de género llevada al extremo y aplicada en niños por la fuerza o la coerción psicológica constituye lisa y llanamente abuso infantil. Los niños no tienen la madurez cognitiva necesaria para tomar decisiones sobre procesos irreversibles que en muchos casos implican la mutilación de órganos saludables, y que son factibles de ocasionar infertilidad, problemas cardiovasculares, y consecuencias catastróficas en la salud mental. Es por eso que países pioneros del cambio de género infantil como el Reino Unido, Suecia, Finlandia y, recientemente, Estados Unidos, están dando marcha atrás, prohibiendo que los menores puedan someterse a estos procesos.

Por otro lado, en línea con el combate frontal al extremismo de género, el Presidente de la Nación también decretó que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determinará según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo, para evitar que cualquiera pueda usar la excusa del cambio de género para pedir un traslado de la cárcel en la que se encuentra.

Además, ningún hombre que haya solicitado la rectificación de su género antes de cometer un delito podrá ser alojado en cárceles de mujeres si fue condenado por delitos sexuales, trata de personas o crímenes violentos contra mujeres, ni en caso de que la evaluación penitenciaria lo determine.

Este Gobierno fue elegido para terminar con los privilegios y promover la igualdad ante la ley. Poner fin al abuso infantil apañado en una agenda de género y terminar con las avivadas de los delincuentes son pasos fundamentales en esta dirección.

El Decreto Presidencial

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención.

No podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo, cuando:

a) la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer; o

b) la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario.

Cuando proceda el traslado de la persona a un establecimiento de otra jurisdicción, deberá darse intervención previa al juez de ejecución o al que resultare competente, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del apartado IV del artículo 7° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La autoridad competente para la dirección de los establecimientos penitenciarios deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743, cuando hiciera valer la mencionada rectificación para la aprobación de su solicitud.

ARTÍCULO 3°.- Los establecimientos penitenciarios deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas que se encuentren tramitando o que ya hubieren finalizado un procedimiento de rectificación registral del sexo, en los términos de la Ley N° 26.743.

En ningún caso podrán adoptarse medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los términos del presente.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich

e. 06/02/2025 N° 6071/25 v. 06/02/2025

Fecha de publicación 06/02/2025

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By Lic. Jorge A. de Gioia

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