OFICINA ANTICORRUPCION IMPLEMENTARA UN SISTEMA DE MONITOREO SOBRE QUIENES ACCEDAN AL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA INVESTIGANDO SU PATRIMONIO

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EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL

VISTO el expediente N° EX-2021-55595006–APN-OA#PTE, y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública N° 25.188.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que a partir el dictado del Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de 2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las tareas del Estado Nacional, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, y mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la incorporación de la perspectiva de integridad.

Que a través de dicho instrumento el Estado Argentino asumió el compromiso de aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, las cuales deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, a los fines de preservar la confianza en la integridad de dichos funcionarios y en la gestión pública.

Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por Ley Nº 26.097, tiene por finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, como así también la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que a través de dicho instrumento el Estado Argentino ha asumido el compromiso de formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, procurando establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

Que la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública establece en su artículo 12º el deber, sobre aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, de declarar sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

Que por su parte del artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública establece que quien ejerce la función pública deben abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.

Que a su vez el artículo 46 del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 establece un período de carencia de UN (1) año para quien egresa de la función pública, durante el cual no debe efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubiera desempeñado.

Que el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”, implica riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.

Que tales riesgos se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en tales organismos. Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en tales casos, a efectos de controlar el cumplimiento de las normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas.

Que la aplicación de políticas de transparencia activa implica la publicación proactiva de la información en forma clara, estructurada y entendible para el control ciudadano sobre los actos de gobierno y la cosa pública, lo cual resulta imprescindible para que los funcionarios y funcionarias rindan cuentas de sus decisiones.

Que a efectos de que las personas que ejercen la función pública puedan brindar soluciones adecuadas a todos los sectores de la sociedad resulta necesaria la implementación de mecanismos de participación ciudadana. Ello, a fin de evitar que el proceso de toma de decisiones en la gestión pública devenga en un proceso cerrado y de promover el protagonismo de la ciudadanía en la decisión de las políticas públicas, incluidas aquellas destinadas a luchar contra la corrupción.

Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de cuentas a la ciudadanía hacen no sólo posible sino aconsejable la publicidad de las actividades privadas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública en la red informática Internet.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar, coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la corrupción.

Que para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deviene menester el diseño de un sistema de monitoreo y registro de las actividades laborales privadas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública, que quienes ejercen funciones públicas declaren a efectos de velar por su publicidad, control ciudadano y transparencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.188, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA el diseño de un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública que registre antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional -hasta TRES (3) años antes de asumir el cargo-, así como también de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública -hasta UN (1) año posterior al cese de funciones-, para el cotejo y verificación del cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA la proyección de medidas y la articulación con los diferentes actores públicos y privados necesarios para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública pueda expresar su potencialidad.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

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Jorge A. de Gioia

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