PRIMEROS PROCESADOS EN CORDOBA POR FABRICAR MARIHUANA “MEDICINAL”, ACUSADOS DE NARCOTRAFICO

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El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba comenzó hoy el primer juicio penal del país a un productor de cannabis medicinal. El productor Daniel Landgren está acusado de fabricación y preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor, junto con Diego Alberto Neo, acusado de presunto encubrimiento. Las detenciones de ambos se llevaron a cabo en junio de 2017, tres años antes de la sanción de la ley que autoriza el cultivo con fines terapéuticos. En la causa interviene la Fiscalía General Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, a cargo de Carlos Gonella.

En una audiencia unipersonal a cargo del juez José Fabián Asís, el debate comenzó con la lectura de la acusación y una extensa declaración del principal acusado, que evidenció conocimiento de la utilización del cannabis con finalidad terapéutica. También intervinieron especialistas en química y medicina, junto con la madre de una usuaria de marihuana medicinal, que relató los resultados positivos que su consumo tuvo para su hija para mitigar la epilepsis refractaria que padece. El abogado defensor de Landgren solicitó además el testimonio del gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, ya que en esa provincia existe una planta para la producción industrial de cannabis y sus derivados; y también del vicedecano de la Facultad de Psicología de la Universidad de Córdoba, ya que es integrante de un grupo de estudio centrado en el uso terapéutico del cannabis. 

El juicio fue impulsado por el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico, a cargo del fiscal Carlos Cornejo, perteneciente al Poder Judicial de la provincia de Córdoba. La causa se inició luego de que la policía local tomase conocimiento de la actividad de Landgren a través de un artículo periodístico publicado en el diario La Voz del Interior, titulado “El primer centro de producción cannábica está en Córdoba”, en donde además se detallaba que tenía su centro de producción en su hogar y comercializaba cremas y aceites derivados de cannabis en un local comercial en el centro de la capital provincial. 

Con esta información, se decidió allanar el 25 de julio de 2017 tanto el local de Landgren como su domicilio personal. En este segundo lugar también fue detenido Neo mientras cargaba en una camioneta Duster diversos elementos como goteros vacíos, una balanza digital, un frasco medidor y pequeñas cantidades de cannabis, mientras que del interior del domicilio se incautaron plantas, fertilizantes y frascos con distintos reactivos. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio proveniente del fuero ordinario, “esta ilícita actividad desplegada por Landgren consistía en la extracción del principio activo de la especie vegetal Cannabis Sativa, más precisamente tetrahidrocannabinol –THC– y cannabidiol –CBD– con el que preparaba estupefacientes en distintas formas y consistencias, para luego de ello fraccionarlos en dosis destinadas al consumidor”.

Al momento de prestar declaración indagatoria, Landgren manifestó que la sustancia en cuestión no estaba destinada a suministrar dosis psicoactivas a usuarios retroactivos, sino a personas con distintas patologías, tanto niños como adultos, en función de la condición que tiene la planta de cannabis de generar condiciones óptimas de salud. También aseguró haberse asesorado con especialistas de Tel Aviv, Colorado, Cambridge y la Universidad Complutense, y señaló que su producto respetaba una serie de conceptos ya modelizados a nivel mundial, siendo el más importante de ellos que la condición de sustancia medicinal no puede superar el tres por ciento de disolución por litro de sustrato utilizado al momento de preparar aceites. Además, explicó que en la producción de productos medicinales, el THC se evapora y muta a THC A, que es antagónico al efecto psicoactivo. 

En su requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Cornejo entendió que si bien al momento de los hechos la Argentina contaba con una ley que aplicaba el uso medicinal de la planta y sus derivados, estos debían producirse y comercializarse dentro de un marco regulatorio que establecía las patologías que lo tenían permitido, junto con el origen de los productos. Luego de que se confirmase la elevación a juicio de los imputados el 3 de septiembre de 2019, la jueza María Dolores Morales de Cáceres decretó la incompetencia de la justicia ordinaria. La Cámara de Acusación ratificó el planteo el 12 de marzo del año siguiente, por lo que fue remitido a la justicia federal, ya en instancia de debate.

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Jorge A. de Gioia

Periodismo Especializado y noticias de interés general
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