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¿FUNCIONARIOS DEL MUNICIPIO VARELENSE VIOLARON LA LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL?

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El conflicto desatado por las tierras del Futbol Juniors Club, pareciera cegar la visión de las acciones de los funcionarios públicos que pertenecen al Municipio Varelense, que más allá de difundir un Comunicado haciendo conocer la no presentación de la Comisión Directiva del Club mencionado a una reunión a la que habrían sido invitados, sin tomar conocimiento previo –de que varios representantes de laC: Directiva presentaron por mesa de Entradas la nota que ilustra esta página – dando a conocer el porque de su ausencia.

Surge ahora, de la misma nota ingresada al Municipio, que los funcionarios que fueron “a invitarlos” a la reunión sacaron fotografías de sus domicilios, violando a todas luces la Ley Nacional de Inteligencia Interior, que indica

ARTICULO 4° — Ningún organismo de inteligencia podrá:

1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.

ARTICULO 5° — Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.

Es de aclarar que la Ley no solo la pueden violar los Organismos de Inteligencia mencionados en la misma, sino todo aquel funcionario público que se encuentre empleado en cualquiera de los tres niveles del Estado (Nacional, Provincial o Municipal), cumpliendo órdenes de sus superiores jerárquicos, con fines que no son justificables, sería bueno que esta actitud por demás intimidatoria se investigue por parte de la Justicia Penal local o el Fiscal de Turno, con el fin de que cada ciudadano sea protegido por prácticas que en el pasado nos han costado demasiado caro y que salvo orden judicial, no puedan volver a repetirse, menos actuando en las sombras de la impunidad que les puede dar el cargo que ostenten.

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Lic. Jorge A. de Gioia

Periodismo Nacional Especializado y noticias de interés general
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